El Supremo obliga a pagar por la muerte de un conductor pese a que dio positivo en alcohol

redacción / la voz

GALICIA

La sentencia indica que la doctrina fija que no ha de excluirse del seguro la conducción en estado de embriaguez cuando no haya intencionalidad en la producción del accidente

05 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que da la razón a la familia de un conductor muerto en un accidente en diciembre del 2002. Un juzgado de Negreira condenó en el 2008 a Mapfre a pagar 120.500 euros porque la víctima había contratado un seguro de accidentes, pero la Audiencia de A Coruña revocó esa decisión.

El Supremo da ahora la razón a la familia pese a que el análisis de sangre dio una tasa de alcoholemia de 2,23, cuando el máximo legal es 0,50 en la prueba de sangre (0,25 en la de aire). La sentencia indica que la doctrina fija que no ha de excluirse del seguro la conducción en estado de embriaguez cuando no haya intencionalidad en la producción del accidente.