Peligra el proceso del caso Guadaña debido a incompetencia jurisdiccional

julio á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Los 12 procesados en España lo están por el intento de importación de dos contenedores con un contenido declarado de manzanas, pero que ocultaban casi 3,5 toneladas de cocaína

06 mar 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Vendida hace algo más de tres años como el mayor golpe de la década contra el tráfico de cocaína vía contenedores entre Sudamérica y Europa, a través de España, la operación Guadaña II corre serio peligro de quedarse en nada, si se toman en consideración las últimas reformas legales que acotaron la aplicación del principio de justicia universal.

La cuestión está planteada en los recursos de apelación contra el auto de procesamiento dictado por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, que tendrá que resolver la Sala de lo Penal.

Los 12 procesados en España lo están por el intento de importación de dos contenedores con un contenido declarado de manzanas, pero que ocultaban casi 3,5 toneladas de cocaína y fueron interceptados en los puertos de Buenos Aires y Santos (Brasil) en junio del 2010.

Los hechos han sido investigados por el Juzgado de lo Penal Económico 5 de Buenos Aires, y como acusadas son juzgadas seis personas desde el pasado 25 de octubre por el Tribunal Penal Oral Económico de la capital argentina. De ello existe constancia en la causa abierta en España.

El recurso de la defensa del vigués David Temes Arnosi hace especial énfasis en esta cuestión. «Entendemos -dice- que este auto de procesamiento se sustenta en la imputación de unos hechos que se incardinarían en unos concretos tipos penales, pero, también, que dichos hechos excederían el ámbito de la jurisdicción española, al menos de forma provisional».

Añade que los hechos que reseña el auto de procesamiento recurrido «reconocen, sin admitirlo, la falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de los mismos y, por tanto, el proseguir con esta imputación implica, necesariamente, la incursión en el terreno de la nulidad de actuaciones».

Dice que la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras al reforma de que fue objeto en noviembre del 2009, en lo referente a la aplicación del principio de justicia universal, recoge que el proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país donde ocurrieron.

También alude a que Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han tenido ocasión de pronunciarse recientemente sobre la materia controvertida, decantándose sobre la preferencia del criterio territorial en diversos procedimientos en los que se pedía la intervención española en virtud del principio de justicia universal legalmente establecido, «aplicando criterios de racionalidad, de eficacia y de ponderación».