La familia de Diego Novo recurre el fallo que absuelve a los dueños del colegio

a. mahía A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

El abogado confesó que los padres del menor «no esperaban que se metiese en la cárcel a nadie»

02 mar 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Cuando la jueza que investigó la muerte de Diego Novo en la piscina del colegio coruñés Liceo La Paz acordó no imputar a los propietarios del centro, la familia del niño recurrió la decisión ante la Audiencia de A Coruña. Este tribunal le dio una vuelta al caso. Corrigió a la instructora porque entendía cierta «descoordinación y descontrol» en las clases de natación. El auto añadía que los propietarios «pudieron haber vulnerado el papel de garantes, asumiendo así una flexibilización de la seguridad de los niños». Por ello, los padres de Diego decidieron recurrir la sentencia que absuelve a los responsables del colegio. El abogado de la familia, José Luis Gutiérrez Aranguren, añade a ello que la legislación europea respalda la tesis de la Audiencia: «Aplicando la ley comunitaria, impone la obligación a los dueños de vigilar el funcionamiento y la seguridad de la piscina».

En aquel auto, la Audiencia recurrió también a la ley autonómica, que expresa que «necesariamente habrá de existir una persona que ostente la representación de la empresa y que será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, del cumplimiento; sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa gestora, que deberá conocer en todo momento el estado y funcionamiento de las instalaciones». Por último, el tribunal destacó que los dueños «pudieron haber vulnerado el papel de garantes asumiendo así una flexibilización de la seguridad de los niños. Además, se deberá investigar si pudieron evitar la relajación tanto en las medidas de seguridad como de coordinación en una actividad destinada a niños que no sabían nadar».

Los padres

El abogado confesó que la familia «no esperaba que se metiese en la cárcel a nadie». Además, «temían un resultado de este tipo». No obstante, «no están satisfechos, ni mucho menos» con la resolución judicial. Sobre la penas impuestas al socorrista y a la monitora, Gutiérrez Aranguren destaca los seis años de inhabilitación profesional, la máxima para delitos por imprudencia. «Éramos conscientes de que no se iban a imponer penas superiores, dado que se trata de un homicidio imprudente», explicó. Sus objeciones están en la decisión de la jueza de absolver «sin aportar criterios» a los superiores jerárquicos.