La Audiencia Nacional rechaza el recurso de abogados gallegos contra las tasas de Gallardón

julio Á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Considera que supondría «prejuzgar el fondo del asunto» y que esta medida «no causa para los recurrentes un perjuicio irreparable»

25 ene 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Colegio de Abogados de Ourense de proceder a la suspensión cautelar de la orden ministerial que regula el pago de las tasas judiciales, al considerar que supondría «prejuzgar el fondo del asunto» y que esta medida «no causa para los recurrentes un perjuicio irreparable». El recurso contencioso-administrativo presentado el pasado 27 de diciembre por los letrados ourensanos era contra la orden ministerial que desarrollaba la ley de tasas, no contra la propia ley, y fue admitido a trámite al día siguiente.

Días más tarde, concretamente el pasado 2 de enero, la sala ya acordó «denegar como medida urgente y de carácter cautelar» la suspensión del acto administrativo impugnado y prosiguió su tramitación como pieza separada.

Asumiendo en buena medida las tesis de la Abogacía del Estado, a la que se le había dado traslado de la pieza separada, la resolución judicial hecha pública ayer por Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, argumenta que, si se adoptara la suspensión de la orden del Ministerio de Hacienda que regula el pago de las tasas judiciales, «se prejuzgaría la cuestión de fondo, de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba».

Citando doctrina del Supremo, el auto señala que no se advierte que la aplicación de la orden impugnada comporte para los recurrentes «perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de su vigencia produciría al interés público». Todo ello, añaden, «sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso».

Afán recaudatorio

Los abogados ourensanos, que fueron los primeros pero no los únicos en recurrir el tasazo de Gallardón - ayer la misma sala admitió a trámite otro similar interpuesto por la asociación de abogados Ius et Fides y el presidente del Consejo General de la Abogacía anunció en Almería que van a presentar el suyo el lunes- defienden en su recurso que la Ley de Tasas supone «una violación del derecho a la tutela judicial efectiva», contemplado en el artículo 24 de la Constitución, y contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que «toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial».

También argumentaban y denunciaban que la medida tiene un carácter exclusivamente recaudatorio y que las tasas no se aplicarán «a partir de la capacidad económica del contribuyente», sino del «coste del servicio prestado».

Además, ponían de manifiesto que para acceder al impreso de cobro es necesario tener un ordenador conectado a Internet, en el supuesto de que el ciudadano quiera hacer el trámite sin recurrir a un abogado.