Desestiman el recurso del PSdeG contra la paridad del Gobierno de Feijoo, por falta de legitimidad

Julio Á. Fariñas REDACCIÓN/LA VOZ.

GALICIA

El alto tribunal gallego entiende que «la función de control al Gobierno, a través del Parlamento, no legitima a los partidos políticos para la impugnación de sus actos con carácter general e indiscriminado».

23 nov 2010 . Actualizado a las 03:33 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) hizo pública ayer su sentencia sobre el recurso presentado por el grupo parlamentario socialista acerca de la paridad en la composición del Consello de la Xunta. Tal y como adelantó en su momento, cuando concluyeron las deliberaciones, el alto tribunal gallego ha declarado inadmisible el recurso por falta de legitimación, al entender que «la función de control al Gobierno, a través del Parlamento, no legitima a los partidos políticos para la impugnación de sus actos con carácter general e indiscriminado».

Tras repasar la jurisprudencia que niega la legitimación a los partidos políticos para la impugnación de cualquier acto administrativo que pueda tener efectos políticos, si no se aprecia una conexión específica con su actuación o funcionamiento, la sentencia del TSXG explica que la función de control del Gobierno propia de los partidos, mediante su intervención a través de los diputados, senadores y grupos parlamentarios, se ejerce en el Parlamento.

El fallo precisa que tal control del Gobierno, a través del Parlamento, no lleva consigo una relación específica entre las disposiciones generales o los actos administrativos del Ejecutivo y la actuación de los partidos políticos suficiente como para legitimarlos para su impugnación ante los tribunales con carácter general e indiscriminado. «No pueden transformarse -concluyen- en guardianes abstractos de la legalidad».

La sentencia señala igualmente que el hecho de que una decisión del Gobierno pueda afectar a derechos fundamentales «no es tampoco suficiente para legitimar a los partidos políticos para su impugnación, pues la defensa de los derechos fundamentales ante los tribunales no está atribuida a todos los agentes políticos y sociales». Recuerda que para eso, según el Tribunal Constitucional, solo están legitimados, además de los organismos específicamente reconocidos, «las personas directamente afectadas o quienes hayan sido parte en el proceso judicial».