El Tribunal Superior rechaza juzgar a Hernández por la querella del PSdeG

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN/LA VOZ.

GALICIA

El auto descarta que el conselleiro cometiera fraude o falsedad documental en el caso de la variante de Lira

04 nov 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó ayer en un auto procesar al conselleiro de Medio Ambiente, Agustín Hernández, por dar trámite en diciembre del 2008 a la certificación que daba por terminada una variante de acceso a Lira (Salvaterra de Miño) aún en ejecución en aquel momento, cuando el actual alto cargo de la Xunta era director de Infraestructuras en la Diputación Provincial de Pontevedra. En un auto del magistrado instructor Juan José Reigosa González, se descarta el procesamiento del aforado -Hernández goza de este fuero especial por ser miembro del Gobierno autónomo- «al no apreciarse en su conducta indicios de criminalidad frente a los delitos que se le imputan».

La querella presentada en mayo del 2009 por el PSdeG atribuía a Hernández dos delitos: estafa y/o fraude a la Administración pública y falsedad en documento oficial. Respecto al primero de ellos, el magistrado asegura que de la instrucción judicial «no se desprende que el señor Hernández firmara la certificación», aunque inmediatamente después reconoce que la firma de Agustín Hernández aparece reflejada en las certificaciones de octubre y diciembre del 2008, pero bajo el epígrafe «conforme, tramítese» y con la firma adjunta del director de la la obra, Baltasar Pujales Estévez. El magistrado interpreta que el significado de esta firma «no deja de ser otro que legitimar la resolución del director que directamente controlaba la obra». En el acta del 19 de diciembre del 2008 se hace constar de forma expresa que las obras «han sido ejecutadas convenientemente», y el propio magistrado admite que esto «no era cierto en tal fecha, pues parece ser que se remató en julio del 2009».

Por tanto, el auto reconoce que existieron «irregularidades administrativas relacionadas con el plazo de ejecución», pero «no con la finalidad de defraudar a la Administración o en ilícito aprovechamiento de fondos públicos, lo que abiertamente descarta cualquier imputación de carácter económico». De hecho, se destaca que finalmente la obra fue ejecutada y que la Diputación no fue perjudicada por el desembolso adelantado, pues incluso se tramitó una fianza. También descarta que alguno de los querellados hubiera obtenido un lucro ilícito con el contrato adjudicado a Sercoysa Proyectos y Obras por 391.864 euros.

En cualquier caso, lo que se desprende del auto es que Agustín Hernández «no intervino ni por tanto suscribió» el acta, haciéndolo únicamente el director de obra y el interventor de la Diputación, donde finalmente fue remitido el expediente para el abono de la certificación.

El magistrado da por buena la explicación de que este trámite se realizó para la percepción de una subvención de la UE destinada a una obra pública, en la que se había producido un retraso de dos años en la ejecución «no precisamente por causa de la actuación de la Diputación y demás implicados en la obra, sino directamente derivados de necesarias autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño», en referencia al permiso para talar unos árboles afectados por el trazado.

No hay falsedad

Respecto al segundo de los delitos, el de falsedad documental, el magistrado imprime a sus razonamientos complejos matices jurídicos para concluir que para ver indicios de este delito debe existir dolo, la intención de que el documento sirva para «transmutar la verdad». Por contra, alega que la intervención de Hernández fue «muy limitada», al suscribir un «visto bueno a lo que hacían sus subordinados, a los que correspondía la específica función de controlar directamente la ejecución de la obra».