Una jueza dictamina que circular a 186 kilómetros por hora en una autovía no es delito

GALICIA

19 ene 2010 . Actualizado a las 02:13 h.

Conducir a 186 kilómetros por hora en una autovía no puede considerarse un delito, sino como mucho una infracción administrativa. Así lo ha dictaminado una magistrada del Juzgado de lo Penal de Ourense, quien ha absuelto de un delito contra la seguridad vial a un conductor interceptado por un radar de tráfico cuando circulaba a esa velocidad por la A-52, a la altura de la localidad ourensana de Riós.

El hecho, que ocurrió el 20 de noviembre pasado, motivó que por parte de la Fiscalía de Ourense se formulase acusación contra el conductor, un joven de 24 años y vecino de Bilbao. En el escrito, el fiscal consideraba que la conducta del acusado constituía un delito contra la seguridad vial por el que solicitaba una condena de tres meses de prisión y la pérdida de vigencia del permiso de circulación del acusado.

Sin embargo, la opinión del fiscal respecto a los hechos nada tiene que ver con la de la jueza encargada de ver el caso, que ha hecho suyos los argumentos presentados por el abogado defensor del conductor el día del juicio.

Pese a que el imputado, Ricardo Hernández López, ni siquiera se presentó a la vista oral, su letrado reconoció el exceso de velocidad -comprobado por un cinemómetro reglamentario-, pero aseguró que la conducta no podía ser considerada delito por cuanto que la velocidad a la que circulaba su cliente no superaba en ochenta kilómetros a la máxima permitida reglamentariamente en la vía en la que ocurrieron los hechos.

Atendiendo a estos argumentos, la ponente explica en su sentencia que «teniendo en cuenta que la velocidad máxima permitida para la vía es de 120 kilómetros por hora y que el acusado conducía a 186 kilómetros por hora, no sobrepasaba en ochenta kilómetros la permitida, por lo que procede la absolución del mismo».

Eso sí, la magistrada considera que la sentencia absolutoria no puede ser obstáculo para que los hechos cometidos por el conductor «puedan ser sancionados administrativamente», concluye.

Con ello deja abiertas las puertas para que sea la Jefatura Provincial de Tráfico la que, en su caso, imponga al conductor la sanción correspondiente.