Sanción de 156.000 euros a un colegio por vulnerar el concierto educativo

J. Vázquez REDACCIÓN

GALICIA

La multa al centro ourensano fue impuesta por la Xunta y confirmada por el Tribunal Superior Disponía de una unidad escolar más que las permitidas por la Consellería de Educación

03 dic 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la legalidad de la sanción de 156.315 euros impuesta por la Consellería de Educación al colegio María Auxiliadora de la orden de los Salesianos, en Ourense, por vulneración grave de las normas del concierto educativo que tenía suscrito con la Administración autonómica. Según la sentencia, la Consellería de Educación había puesto en conocimiento del centro escolar que las necesidades de escolarización para el curso 2003/04 quedaban cubiertas con 13 unidades de educación primaria. Tres meses después la misma consellería denegó al colegio el concierto educativo para 18 unidades de primaria, quedando establecido el concierto sólo para las ya anunciadas 13 aulas. El centro hizo caso omiso de las resoluciones de la consellería, tal y como comprobó, avanzado ya el curso, un inspector de educación en su visita al colegio. El funcionario informó que estaba funcionando con 14 unidades de educación primaria, es decir, una más de las previstas en el concierto, cuestión que vulneraba la legalidad y lo que se establecía en el propio documento de formalización del convenio educativo, suscrito entre el colegio y la Administración autonómica. Impugnación El colegio había impugnado la sanción alegando irregularidades de carácter formal en la instrucción del expediente sancionador y consideraba que se infringía el derecho de igualdad, al señalar que otros centros concertados de la comunidad funcionaban con más unidades de las previstas en los respectivos conciertos educativos y no habían sido sancionados por la Consellería de Educación. El Tribunal Superior rechaza todos los argumentos y, en su resolución, señala que el decreto que regula tales conciertos establece que, independientemente del número de unidades autorizadas y aquellas que se toleren por reunir los requisitos mínimos, los centros concertados únicamente podrán poner en funcionamiento el número de unidades que hayan sido concretadas en el documento del concierto. El alto tribunal gallego recuerda que dicha normativa goza de plena vigencia y forma parte del ordenamiento jurídico español, siendo de obligado cumplimiento no sólo para la Administración, sino también para todos los ciudadanos. Infracción grave La sentencia considera que si la consellería calificó de grave la conducta incumplidora del centro escolar no es sino por la «natural y normal consecuencia» de valorar la evidente intencionalidad infractora del centro educativo, pues el colegio tenía conocimiento de la limitación impuesta por parte de la Administración autonómica. Sin embargo, -añade la resolución judicial- no le impidió funcionar con más unidades escolares de las autorizadas, a sabiendas de que incurría en vulneración por incumplimiento de las obligaciones propias del concierto suscrito. Por último, el tribunal considera ajustada la cuantía de la sanción y advierte de que su sentencia no es firme por caber contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.