El Concello de Porto do Son tendrá que indemnizar a un menor herido al caerle encima una portería

José Vázquez REDACCIÓN

GALICIA

12 sep 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Ayuntamiento de Porto do Son a indemnizar con 18.600 euros a un niño que, en marzo del año 2000, resultó gravemente lesionado en un tobillo al caerle encima una portería cuando jugaba al fútbol de portero en una pista polideportiva de propiedad municipal. El menor, que entonces tenía 15 años, jugaba con un grupo de amigos en la cancha que el concello tiene en Miñortos. En un momento determinado, una niña que presenciaba el partido se apoyó en uno de los postes de la portería bajo la que se encontraba el portero y ésta se desplomó hacia delante, cayendo el larguero sobre la pierna izquierda del jugador y causándole graves lesiones en el tobillo. El joven tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones y sometido a controles, curas, asistencias y rehabilitación en el hospital del Barbanza. Un año después del accidente fue dado de alta, tiempo en el que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas. La portería que se desplomó sobre el niño estaba compuesta de tres pesadas barras metálicas unidas entre sí, con un ligero apoyo en unos salientes, pero sin sujeción alguna al pavimento que la fijara y estabilizara -dice el fallo- de manera eficaz. El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento, que alegaba que la culpa la había tenido la niña que se había apoyado en ella. Para los magistrados, lo realmente relevante en este caso, a efectos de determinar las causas, eran «las lamentables y deficientísimas condiciones de seguridad en que se encontraba ese elemento de juego». «Riesgo latente» El fallo considera que las condiciones de la instalación originaban un «gravísimo riesgo latente» para la integridad física de cualquiera de los jóvenes que jugaban allí. El tribunal fija la cantidad a indemnizar en 18.604 euros, condenando al Concello a pagarla más los intereses legales desde el 2001. La resolución no es susceptible de ser recurrida.