El Gobierno inhabilitará a los oficiales españoles condenados por delitos de pesca

ESPE ABUÍN A CORUÑA

GALICIA

El Ministerio de Pesca elaborará un censo con los titulados que estén enrolados en embarcaciones extracomunitarias El Gobierno español inhabilitará por un período de diez años a los profesionales que, mediante una resolución judicial firme, hayan sido declarados responsables de un delito en materia pesquera. Esta es una de las disposiciones del proyecto de real decreto con el que el Ejecutivo pretende luchar contra la pesca ilegal y los buques de bandera de conveniencia. En el plano de los profesionales aún prevé otra medida: la elaboración de un censo con los titulados nacionales que decidan ejercer sus atribuciones de mando en buques de terceros países. En definitiva, ser español será un agravante a la hora de punir el delito.

13 jul 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

El primer paso de la batalla contra la actividad ilegal se dio el año pasado, con la publicación de la Ley de Pesca Marítima del Estado. En ese documento se tipificaron las infracciones por incumplimiento de convenios, acuerdos o tratados internacionales y se penaban especialmente las irregularidades cometidas por los titulados españoles a bordo de buques de bandera de conveniencia. Ahora, con el proyecto de real decreto, el Ejecutivo pretende fijar los mecanismos para aplicar las sanciones a las personas físicas o jurídicas por hechos ilícitos en materia de pesca. Al mismo tiempo, pretende establecer los criterios para calificar a un estado o territorio como país de bandera de conveniencia, «a efectos de la aplicación de las agravantes a dicho cumplimiento por los españoles que ejerzan sus atribuciones de mando en buques que enarbolan esos pabellones». Comercialización ilegal Un último puntal del decreto para luchar contra la pesca ilegal atañe a la comercialización. El Estado pretende establecer garantías para impedir la comercialización de productos capturados de forma ilícita. El proyecto de norma establece que los titulados españoles que decidan ejercer el mando en buques de un tercer país deberán comunicarlo al Ministerio de Pesca antes de enrolarse. Esta comunicación debe ir acompañada de una serie de datos, como el último buque español en el que trabajaron, su tarjeta acreditativa y el nombre, matrícula y bandera del barco de destino. Si por cualquier circunstancia el barco en el que está enrolado cambia de pabellón o el marino decide incorporarse a otro buque, el titulado debe hacérselo saber a la Administración. El Estado castigará con diez años de inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de las actividades pesqueras a los autores declarados por resolución judicial firme responsables de un delito de pesca ilegal. En la actualidad, hay numerosos mandos y marineros gallegos en las cabinas de barcos que operan bajo bandera de conveniencia. Para España, un pabellón merecerá el calificativo «de conveniencia» cuando pertenezca a algún país que incumpla la obligación de ejercer un control sobre su flota o no garantice que sus buques observen a rajatabla las medidas de conservación y gestión que imponen las distintas organizaciones regionales de pesca (ORP). En esta categoría se incluirán también las embarcaciones apátridas o sin nacionalidad. Finalmente, el Estado recoge en su decreto que no autorizará las descargas de aquellos buques identificados por las ORP por haber incurrido en pesca ilegal y se prohíbe la comercialización de sus capturas.