El Supremo anula una condena al ex-alcalde de Viana pero le reprocha su falta de ética
GALICIA
Una de cal y una de arena ha dado la sala segunda del Tribunal Supremo al ex-alcalde y actual portavoz del PP en Viana do Bolo y ex-alcalde, Neftalí Prieto Barrios. Condenado por la Audiencia Provincial de Ourense en enero de 1999 a dos años de inhabilitación especial por un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, por la adjudicación de unas obras a una empresa de la que era socio fundador y accionista, el ex-alcalde ve anulada la condena, pero recibe un tirón de orejas. «Sí se constata -dice la sentencia- una falta de ética pública en el recurrente, que debió abstenerse» en la adjudicación de las obras de reconstrucción del salón de actos de la casa consistorial de Viana do Bolo a Presem Galicia Constructora SA, de la que el entonces alcalde era accionista. Adjudicación La adjudicación se hizo por acuerdo de la comisión de gobierno, el 2 de octubre de 1991, sin que el alcalde se abstuviese. La obra fue adjudicada a esa empresa porque su oferta era la más ventajosa, con una diferencia sobre la siguiente de sólo 5.000 pesetas en un presupuesto de casi cuatro millones. El Supremo ignora, como había hecho la Audiencia de Ourense, un documento privado según el cual Prieto Barrios ya había vendido sus acciones cuando se produjo la adjudicación, estimando que existía «interés económico». La sala del Supremo llama la atención sobre la modificación que introduce el actual Código Penal a la hora de valorar este delito. El anterior artículo 401 se refería al funcionario que «se interesare en cualquier clase de contrato u operación en el que deba intervenir por razón de su cargo». El actual 439 ciñe la acción delictiva a la autoridad que, «debiendo informar por razón de su cargo (...) se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitar». Esto, a juicio del tribunal, deja «más difusa la idea de obtención de beneficio o ventaja». Faltan datos La sentencia estima que faltan datos que «permitan afirmar que para la adjudicación hubiese mediado previo informe del recurrente, y que a través de éste se hubiese enderezado en adecuado nexo de causalidad la adjudicación de las obras a la empresa citada». Esa falta de ética, de todos modos, «sólo resulta relevante desde la perspectiva penal en la medida que pueda ser subsumida en la descripción legal del tipo, que contiene la criminalización de aquel deber, sin que en virtud del principio de legalidad pueda ser ampliado analógicamente a conductas no descritas».