El exceso de jornada se puede compensar con más tiempo de descanso en los siguientes 4 meses

La Voz

LA GALICIA ECONÓMICA

13 may 2019 . Actualizado a las 19:38 h.

Además de la retribución económica, la ley permite también que la empresa compense a los trabajadores por las horas extras con tiempos equivalentes de descanso pagado. «En ausencia de pacto al respecto [es decir, si el convenio colectivo que se aplique a la empresa o al sector no dice otra cosa] se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización», apunta la normativa laboral.

De hecho, cuando ese tiempo adicional de trabajo se reduzca de otra jornada posterior (en ese plazo de cuatro meses), no se tendrá en cuenta para el cómputo anual de horas extraordinarias del trabajador, que no puede superar las 80 (en el caso de empleados a jornada completa). Ese límite tampoco se aplica a las horas que se hagan a mayores «para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador». 

El pago, en la nómina

En el caso de que la empresa opte por la compensación económica, la cuantía a percibir por cada hora de exceso de jornada deberá ser, al menos, el de una hora ordinaria, aunque lo habitual es que los convenios establezcan mejoras sobre esta disposición. El pago debe venir reflejado en la nómina mensual, y no cabe la compensación o absorción con pluses u otros conceptos salariales.