Un guardia será expulsado por dar un «soplo» a un «camello»

lugo / la voz

FIRMAS

OSCAR CELA

El Supremo confirma la condena al agente del servicio de Información

06 mar 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Un guardia civil destinado en el Grupo de Información de la comandancia lucense no podrá ejercer su profesión de agente durante un período de dos años y dos meses al confirmar el Tribunal Supremo la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Lugo que estimó probado que el imputado dio soplos a un «camello» que en algún momento le proveyó de cocaína. El recurso de casación presentado por el agente José Luis Rodríguez Fernández ante el alto tribunal fue desestimado. La pena finalmente impuesta es de 16 meses de multa con una cuota diaria de nueve euros y la inhabilitación por el tiempo ya referido. La instrucción de este caso había sido dirigida por la titular del Juzgado de Instrucción número 1, Pilar de Lara.

«El comunicar a un sujeto implicado en una investigación sobre tráfico de drogas que la policía lo está vigilando y siguiéndole, ocasiona un perjuicio en el caso concreto ya que le permite adoptar al implicado precauciones más intensas y eficaces que las que ya suele tomar normalmente con motivo de ejecutar los actos delictivos. Y ello obstaculiza y entorpece, sin duda la investigación y, desde luego, genera un daño o un perjuicio específico en el servicio de investigación al debilitar y desactivar en mayor o menor medida las averiguaciones policiales», apunta la sentencia del Supremo. Añade también la doctrina de este tribunal con respecto a este caso que en lo que se refiere a la advertencia que el guardia hizo al «camello» de que tenía el teléfono pinchado, «si bien es cierto que en la causa consta que le han escuchado algunas conversaciones relacionadas con el tráfico de drogas, ello no excluye que a partir del aviso la eficacia de la intervención telefónica fuera, en buena lógica, menor».

El letrado del guardia alegaba que el testigo, es decir el vendedor de cocaína, había aportado versiones contradictorias en las cuatro ocasiones que prestó declaración, sin embargo el Supremo advierte que no cabe desvirtuar de plano un testimonio por la circunstancia de que no coincida literalmente con otro anterior prestado por el mismo sujeto en la causa, «ya que de ser así, parece claro que la eficacia de la prueba de cargo se volatizaría en la mayoría de los casos».

Añade, a su vez la sentencia, que «no puede pretenderse que más de un año después de los hechos recuerden la fase de instrucción, el número de veces que le vendió cocaína al acusado, ni las cantidades concretas, máxime cuando constan datos que dejan entrever que no se trataba de operaciones puntuales o aisladas; y mucho menos fiable resulta todavía que matice con datos concretos esos aspectos en la vista oral del juicio, esto es, tres años después de la perpetración de los actos de venta de la droga y de los contactos con el ahora acusado».

Una libreta, clave

También dice el fallo que la condición de comprador del guardia no emergió por una denuncia expresa del vendedor, «sino debido a que se le ocupó a este una libreta con las anotaciones correspondientes a los nombres de sus clientes en la que figuraba el acusado con sus apodos junto a unas cantidades que se presumían que adeudaba este sujeto; ello significa que el testigo vendedor de la sustancia nunca mostró interés especial alguno en denunciar al acusado ni llevó iniciativa alguna en tal sentido, sino que la conducta del funcionario se descubrió de forma casual con motivo de investigar el contenido de la libreta de anotaciones encontrada al vendedor».

Quince meses de cárcel fue la pena impuesta a un lugués que persiguió por varias calles del centro con un cuchillo en la mano a su mujer embarazada de ocho meses. La mujer paseaba con otros tres menores, uno de ellos en una silla, por la avenida de Rodríguez Mourelo. En ese momento apareció el acusado quien comenzó a insultar a la mujer a y a los menores que, ante la situación, aceleraron el paso en dirección a la calle Bispo Aguirre. En ese lugar el acusado sacó una navaja y se dirigió a los pequeños y a la mujer que tuvieron que refugiarse en un comercio. El acusado también entró en el establecimiento y allí aporreó la puerta con la navaja en la mano.

A la altura del consistorio los agentes encontraron al hombre en estado muy alterado y profiriendo amenazas a los menores y a la mujer. En el cacheo al que lo sometieron, le incautaron dos navajas. Tuvo que ser inmovilizado por la policía. En las dependencias policiales intentó golpear a los agentes, se bajó los pantalones y mostró los genitales. El acusado ingresó en prisión por estos hechos el 26 de agosto de 2012. El incidente ocurrió el día anterior.

Por otra parte, un fonsagradino aceptó 31 días de trabajos comunitarios porque se presentó en un restaurante de la localidad en el que estaba cenando su novia con unos amigos. Según el fiscal, le hizo con la mano el gesto de que le iba a cortar el cuello. Instantes después, en el exterior del local de hostelería la insultó y le dijo que la iba a matar.