Varapalo a una funcionaria de Pontedeume tras una excedencia para trabajar en Ortigueira

PONTEDEUME

La mujer consiguió que un juzgado de Ferrol le reconociese el grado I de la carrera profesional
06 dic 2023 . Actualizado a las 21:25 h.La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de aceptar el recurso planteado por el Concello de Pontedeume y que supone un varapalo para una funcionaria del ente municipal. Ella reclamaba que le fuese reconocido (con las percepciones salariales atrasadas correspondientes) el grado I de la carrera profesional. Sin embargo, el fallo razona que no estuvo en servicio activo continuo los tres años anteriores.
Algo, que es un requisito para acceder a esta categoría, «pero sí estuvo en situación de excedencia administrativa por interés particular por trabajar como interina en el puesto de funcionaria interina en el puesto de Interventora en el Concello de Ortigueira, y, como bien establece la normativa aplicable tiene reserva de plaza, no en cambio de puesto de trabajo, lo que no influye en este caso».
Previamente a este recurso la mujer había logrado que un juzgado coruñés estimase su recurso contencioso-administrativo frente al decreto del Concello de Pontedeume de enero del 2022 que le denegaba la promoción tras su marcha a otro concello.
En la sentencia, que apela una letrada de la Diputación en representación del Concello eumés, se anula la actividad administrativa impugnada que admitía el «derecho de la demandante a que le sea reconocido y abonado el Grado I de carrera profesional, con los atrasos que le pudiesen corresponder; y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a adoptar cuantos actos administrativos sean precisos para hacer efectiva la misma», según el fallo.
Puesto o plaza
La resolución del TSXG incide en varios aspectos que le permiten revertir esta decisión y señala que existe una diferencia entre el concepto de plaza y de puesto. Una de las principales características diferenciadoras entre ambos radica en que, no existe disposición alguna en la normativa en materia de función pública que hable de reserva de plaza y reitera que la mujer pidió una excedencia voluntaria desde noviembre del 2018 a abril del 2021.