Declaran legal el despido de una mujer en el período de prueba en una empresa de Narón

La Voz NARÓN / LA VOZ

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Juan Franco, abogado que defendió a la empresa.
Juan Franco, abogado que defendió a la empresa. CESAR TOIMIL

La compañía estuvo representada por el abogado Juan Franco

07 jun 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una empresa de Narón que despidió a una trabajadora en el período de prueba ha recibido el respaldo de la justicia, después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimase el recurso de apelación de la mujer. La compañía la despidió al no considerar superado el período de prueba. La empleada alegaba que había sido discriminada por motivos de salud, ya que durante dicho período se sometió a una operación de cirugía programada y estuvo 72 horas de descanso. Ella primero presentó demanda en el Tribunal de Instancia de Ferrol y fue desestimada, y ahora también su recurso de suplicación se desestima en el TSXG. La empresa estuvo representada por el abogado Juan Franco.

La mujer inició su contrato como operadora comercial y administrativa a principios del año pasado, con un período de prueba de cuatro meses. Al mes de empezar a trabajar se sometió a una cirugía programada con ingreso y alta el mismo día. Permaneció 72 horas de descanso. Y catorce días después de la operación, la empresa le comunicó la extinción del contrato.

Pedía 7.500 euros

La demandante solicitaba la nulidad del despido y una indemnización de 7.500 euros por daños morales, alegando discriminación por motivos de salud.

Pero el TSXG desestimó su recurso amparándose en dos argumentos. En primer lugar, según el TSXG, la patología por la que fue operada «no era de gravedad ni incapacitante a largo plazo (solo conllevó 72 horas de reposo), por lo que no generaba una expectativa de absentismo prolongado para la empresa». En la carta de cese se mencionaban las ausencias médicas, pero como control de horario y regularización salarial (a objetos de la nómina).

La demandante también alegaba que cuando fue despedida estaba realizando un curso de formación de 200 horas, que incluso finalizó días después. Pero para el TSXG, el período de prueba no constituye un plazo mínimo de permanencia obligatoria ni impone a la empresa esperar a la finalización de una acción formativa para desistir del contrato. Según el abogado de la empresa, Juan Franco, con esta sentencia «se pone límite a las invocaciones de nulidad de un trabajador por ser despedido tras un período de enfermedad». Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.