Confirman el despido de una empleada del Concello de Narón que pidió una excedencia para cuidar a un familiar

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

NARÓN

Imagen de archivo del Concello de Narón
Imagen de archivo del Concello de Narón JOSE PARDO

La mujer solicitó el reingreso, pero se lo denegaron y sacaron su plaza dentro de una oferta de empleo a la que se presentó, pero no superó

10 sep 2024 . Actualizado a las 18:16 h.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma el despido de una trabajadora del Concello de Narón. La mujer comenzó su labor como trabajadora social en el año 2010 y tenía un salario bruto mensual de 2.519,79 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Una sentencia de un tribunal de Ferrol calificó la relación laboral como indefinida no fija. En consecuencia, en su caso se aplicaba el convenio colectivo para los empleados del Concello naronés.

En el 2018 solicitó y obtuvo una excedencia voluntaria para el cuidado de familiar de primer grado, con un máximo de tres años y con derecho de reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros. Precisamente antes de que transcurriesen, la mujer solicitó una prórroga, pero no la obtuvo. Es más, en el 2020 el Concello de Narón sacó su puesto dentro de una oferta de empleo. Ella participó en el proceso selectivo, pero no lo superó y perdió el trabajo. Así que recurrió a los tribunales para conseguir una indemnización, aunque en vano.

El TSXG considera que la excedencia por cuidado de familiar no se extinguió por la cobertura de su puesto, «que ya no podía reclamar porque solo conservaba un derecho de reingreso en plaza equivalente, sino por no haber ejercitado dentro del plazo de la excedencia el derecho de reingreso incondicionado que conservaba frente a su empleadora».

La trabajadora presentó demanda tras perder la plaza en un examen

La trabajadora presentó la demanda por despido después de que la «plaza que había venido ocupando como personal laboral indefinido no fijo se hubiese cubierto en propiedad por la aspirante que superó el proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de varias plazas ocupadas por personal indefinido no fijo», según relata el fallo.

El TSXG recuerda que la «excedencia es una situación del empleado público que conlleva la suspensión del contrato de trabajo y, en el caso de la causada por cuidado de familiar, la atribución al trabajador de una reserva de puesto durante un año y de un derecho expectante de reingreso si existe plaza vacante posterior a ese plazo».

En este sentido, la sala recuerda que el convenio colectivo para el personal laboral del Concello de Narón «mejora las condiciones de disfrute indicadas anteriormente, estableciendo, en su artículo 3.5 una reserva de puesto durante un plazo de dos años, con un máximo de duración de uno». En consecuencia, la sentencia del TSXG considera que no tiene derecho a la indemnización reclamada y resulta justificada al haberlo entendido así el Magistrado del juzgado de lo Social 2 de Ferrol.