El seguro reclama a los inquilinos de un piso de Narón los daños de la cocina, que previamente pagó al dueño

Bea Abelairas
B. Abelairas FERROL / LA VOZ

NARÓN

Imagen de archivo de la entrada a la Audiencia Provincial de A Coruña
Imagen de archivo de la entrada a la Audiencia Provincial de A Coruña EDUARDO PEREZ

La Audiencia confirma la sentencia de un juzgado de Ferrol y rechaza el recurso de los ocupantes de la vivienda

24 mar 2023 . Actualizado a las 17:18 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de emitir una sentencia que rechaza el recurso de los dos inquilinos de una casa de Narón, donde tras un accidente el seguro del hogar se hizo cargo de los daños en una cocina. La póliza permitió reparar los desperfectos e indemnizar por esta vía al propietario de la vivienda, pero ahora va contra los moradores del piso, que son los que han presentado el recurso tras una sentencia de un juzgado de Ferrol, que también les obligaba a pagar.

Así las cosas, el fallo de la Audiencia condena a los «codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 8.499,54 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial». La resolución de este largo fallo recuerda la norma que establece que el asegurador, «una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización» y considera que es aplicable en este caso en el que no aprecia enriquecimiento ilícito de las partes. Incluso después de que la reforma tras el siniestro implicase que los muebles de la cocina no quedasen conjuntados, ni los azulejos como estaban originalmente, pues ya no se fabrican.

Javier Artabe, abogado de Ferrol, comenta que este tipo de situaciones son bastantes comunes: «Cuando las compañías indemnizan a su asegurado, si el causante fue un tercero responsable, pueden repetir la acción por el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra la persona que causó el daño». De esta manera se garantiza que el propietario de la vivienda no cobre en dos ocasiones: de los inquilinos que causan los daños y del seguro. El letrado pone como ejemplo que en el supuesto de unos «inquilinos destrocen el piso, el seguro repara los daños, pero puede reclamar al inquilino los desperfectos si acredita que son responsables».