El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la defensa de Juan Fraga y le impone el pago de las costas generadas por la casación
21 nov 2018 . Actualizado a las 14:24 h.El Tribunal Supremo acaba de confirmar la pena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia coruñesa al vecino de Narón Juan Fraga, condenado por el asesinato de su esposa, Caridad Pérez, ocurrida el 29 de diciembre del 2015 en el domicilio familiar de O Couto. Y lo hace tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, a la que impone el abono de las costas procesales.
El recurso, que ya había sido desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se fundamentaba en la denegación de una diligencia de prueba solicitada, consistente en una inspección ocular del lugar desde el que un vecino dijo haber visto al acusado en el tejado de la vivienda; la vulneración del derecho a la presunción de inocencia; la aplicación indebida de la circunstancia agravante de alevosía y la falta de motivación para la aplicación de las penas en su grado máximo.
No obstante, el Supremo le da la razón al abogado defensor, Julio Barros, en una de las alegaciones, en el sentido de que una vez admitida una prueba para el plenario, la rectificación de esa decisión debe llevarse a cabo mediante una resolución suficientemente motivada, por lo que, al denegarla de hecho, se vulneraron los derechos del recurrente. Sin embargo, añade que dicha prueba ya no resultaba necesaria, porque se habían practicado otras. En esta línea, el Supremo apunta que el objetivo era situar al recurrente en la vivienda, extremo que el propio acusado reconoció.
La acusación particular, ejercida por el hijo de Juan Fraga y de la fallecida, a través de la letrada Ana María Pernas Vilasuso, se opuso también a la estimación del recurso de casación.