El Supremo desestima la reclamación por un accidente en el IES As Telleiras

c. lópez FERROL

NARÓN

22 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia desestimando el recurso interpuesto por una vecina de Narón y su hija, con síndrome de Down, en relación con el accidente sufrido por esta última cuando se cayó por una ventana del IES As Telleiras. Las demandantes reclamaban una indemnización de 318.076 euros por los daños y perjuicios sufridos y el TSXG desestimó en su día el recurso.

Madre e hija apelaron al Supremo, solicitando que se declarase la existencia de responsabilidad patrimonial del centro educativo y la Xunta.

Los hechos objeto de este procedimiento ocurrieron en 2008. La alumna, que entonces tenía 18 años y había sido declarada incapaz por un juzgado de Ferrol, cursaba 3º de ESO en el IES As Telleiras, en la modalidad de integración, compartiendo algunas clases con los compañeros, mientras que otras le eran impartidas por personal especializado.

El día 17 de enero de 2008, la joven se encontraba en el aula con el resto de alumnos y la clase siguiente se impartía en el taller de tecnología, que estaba situado en el bajo. La profesora de la clase anterior no acudió al centro ese día por estar de baja, por lo que los alumnos bajaron solos y una que tenía llave cerró el aula sin percatarse de que la ahora demandante quedaba en el interior. Una profesora de guardia fue al aula cuando ya estaba cerrada, por lo que acudió al taller, encontrándose allí con los alumnos.

Sola y encerrada

Al haberse quedado sola y encerrada, la joven se aproximó a una de las ventanas, situada en el primer piso, y trató de descolgarse, precipitándose al vacío y cayendo sobre una superficie de cemento.

El Supremo sostiene que, si bien en otros casos de similares características sí se apreció la responsabilidad patrimonial, en el presente recurso no cabe la unificación de la doctrina judicial. Lo justifica en que la alumna acudía a un centro de integración sin ninguna medida especifica de vigilancia individualizada, así como en el hecho de que no tenía prescrita una atención continuada y permanente en sus desplazamientos y que sus padres tampoco la pidieron.