Absuelven de apropiación por indebida a un socio de una explotación de kiwis en Moeche

Bea Abelairas
B. Abelairas FERROL / LA VOZ

MOECHE

Imagen de archivo de una plantación de kiwis
Imagen de archivo de una plantación de kiwis XOAN CARLOS GIL

El acusado recogió la cosecha alegando que se podía perder

08 mar 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de emitir una sentencia absolutoria a uno de los dos socios de una explotación de kiwis creada en Moeche. Los dos socios comenzaron a tener desavenencias y cuando llegó la hora de recoger la cosecha, uno de ellos optó por hacerlo para que no se perdiera. El otro lo acusa de un delito de apropiación indebida.

El fallo recoge que cuando llegó diciembre y ante el «riesgo de pérdida, el acusado, Saturnino, procedió a la recolección el 15 de diciembre de 2016, y entregó en depósito para su venta», la cosecha producida, a una empresa portuguesa. Realizó cinco entregas de kiwis entre los días 19 al 26 de diciembre de 2016 a nombre de la sociedad civil que habían constituido los dos socios.

Cuatro años antes, en enero de 2012, fue cuando se constituyó esta empresa con una «administración mancomunada, siendo el objeto social la explotación agrícola de fincas agrarias, dedicadas al cultivo de árboles frutales, en especial kiwis, así como cualquier otra clase de fruta y cultivo agrícola, y la compraventa, representación, depósito e intermediación en el comercio de los productos cosechados».

Los dos socios tenían el 50 % de la empresa y un año antes, el 14 de julio de 2011, otorgaron escritura notarial de compraventa, sobre una finca de Moeche. La sociedad «procedió a arrendar esta finca y se pactó como precio de renta el 100 % del beneficio neto que se obtuviera», algo que funcionó hasta diciembre de 2016, cuando los socios comenzaron a denunciarse de manera recíproca, a enviarse burofaxes y correos electrónicos durante el año 2016 con requerimiento para aportar documentación contable e interposición casi al mismo tiempo de denuncias.

Disolución en el 2018

Mientras el conflicto seguía su curso, el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ferrol dictó sentencia el 9 de mayo de 2019 en la que acordaba la disolución de la sociedad civil con efectos a 31 de enero de 2018, «quedando pendiente de incorporación al patrimonio de la sociedad para su liquidación el rendimiento neto derivado de la venta de kiwis correspondiente a la recolección que llevó a cabo el acusado Saturnino en el mes de diciembre de 2016».

La Audiencia declara que no hubo apropiación indebida de las ganancias de esa cosecha y hasta declara las costas de oficio, ya que no ve mala fe en las actuaciones. Así, concluye que son «tan numerosos los procedimientos en los que intervienen o han intervenido las partes, y los conflictos entre querellante y querellado y las empresas en las que ellos o sus familiares participan, que hablar de mala fe o temeridad unilateral de la Acusación Particular resulta aventurado»