Acusan de alzamiento de bienes a dos hombres por malvender una casa de labranza de Narón para evitar su embargo

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL CIUDAD

Imagen de la entrada a los juzgados de Ferrol
Imagen de la entrada a los juzgados de Ferrol ELISA PIÑÓN

La vivienda está tasada en 100.440 euros y se transmitió por 12.500 en un documento privado que se justifica para saldar otra deuda

25 sep 2024 . Actualizado a las 16:58 h.

Dos hombres de la comarca se enfrentan a penas de dos años de cárcel cada uno por participar en una operación de venta de una casa sobre la que pesaba un embargo por una deuda pendiente. El caso quedó visto para sentencia en el Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol, donde declararon los implicados en un proceso que sienta en el banquillo tanto al propietario de la vivienda (y de la deuda), como al que participó en la transmisión de la vivienda por una ínfima parte de su valor real.

El fiscal considera que existe un delito de alzamiento de bienes. En la documentación del caso se detalla que el 18 de noviembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol condenaba a uno de los encausados o a abonar (junto a otra persona) un total de 23.800 euros, más los intereses legales desde el 19 de octubre de 2004, así como a satisfacer las costas del proceso en el que se acordó que existía esta deuda. En la ejecución de este fallo se inicia un proceso de embargo por los citados 23.800 euros (en concepto de principal), 13.517,75 de intereses devengados a fecha de presentación de la demanda y otros 11.195,33 euros que se fijaron provisionalmente en concepto de intereses y costas. Cerca de 50.000 euros que se saldarían, según ordenaba un decreto del 6 de junio de 2019, con el embargo de la casa de labranza de Narón, con hórreo y alpendre, del procesado.

Sin embargo, el fiscal del caso considera que el deudor ya tenía un plan para evitarlo, porque seis meses antes, en diciembre del 2018, cuando ya se había dictado la sentencia en el procedimiento principal, «en previsión de que le pudieran ser embargados bienes y con la finalidad de impedir la ejecución, transmitió la propiedad al otro acusado, quien con conocimiento de las deudas y sabiendo que de este modo se iba a impedir el correspondiente embargo, aceptó y recibió el inmueble en concepto de dación en pago de deuda, lo que impidió hacer anotación preventiva de embargo y llevar a cabo el mismo», según detalla el escrito de acusación que solicita una pena de dos años de prisión tanto para el vendedor como el comprador (al que considera un cooperador necesario) y una multa de diez euros diarios durante 18 meses.

La vivienda está tasada en 100.440 euros y se transmitió por 12.500 

Los dos acusados firmaron en un documento privado el 13 de diciembre de 2018 la entrega de una casa de labranza para satisfacer una deuda de 15.650 euros, en la que se le daba un valor de 12.500 a la vivienda, a pesar de que fue gravada con una hipoteca de 93.600, y cuenta con un terreno de labradío tasado en 3.150 euros. Sin embargo, el fiscal del caso considera que esta operación solo fue treta para evitar un embargo que entre deuda, intereses y costas del proceso del que deriva llega casi a los 50.000 euros. Y recuerda que la casa de labranza ha sido valorada pericialmente en 100.440,56 euros.