Declaran improcedente el despido de una guía que quedó sin puesto al volver de una baja

FERROL CIUDAD

Condena a la empresa de viajes a readmitirla, a pesar de que su puesto no existe, o a compensarla con casi 35.000 euros
01 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.La Sala de Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de estimar el recurso de los abogados de una guía turística a la que despidieron después de regresar de una baja con el argumento de que su puesto ya no existía, porque se eliminó en una reordenación. El fallo implica la revocación de la decisión de un tribunal de Ferrol que daba por buena la decisión de la empresa.
La mujer estaba especializada en vender excursiones a los centros escolares y no solo trabajaba en Ferrol, sino que desplazaba a otros puntos de la provincia. La mujer inició una baja por una enfermedad común el 19 de mayo del 2020 y dos años después, cuando pidió la incorporación, la empresa le replicó con una carta de despido en la que aseguraba: «He de comunicarle que su puesto de trabajo ha sido amortizado y que las funciones que usted realizaba de comercial ya no son necesarias, por lo que se produce una supresión efectiva de su puesto de trabajo. De hecho, desde que usted está en situación de IT, mayo de 2020, no se contrató a ninguna trabajadora para la realización de su cometido, ni se va a contratar, ni tampoco el trabajo que usted realizaba supuso un aumento esencial de actividad para otros trabajadores de la empresa».
Sin embargo, el TSXG asegura que esta carta está incompleta: «Vemos que se hace un relato escueto de la motivación del despido, de la situación de la empresa y de la plantilla; desconociéndose qué trabajadores se han hecho cargo de las tareas que venía desarrollando la demandante, cómo se ha reorganizado el trabajo, como se lleva a cabo el mismo, cuánto, etc.... Concluimos que la carta no cumple con los requisitos formales requeridos, pues su contenido no es inequívoco, ni suficientemente claro», expone el TSXG, que recuerda que la jurisprudencia es más exigente en estos casos.
En consecuencia, declara improcedente el despido que tuvo lugar con efectos del tres de junio del 2022, condenando a la empresa de viajes a que en cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación correspondientes desde el despido; o satisfaga una indemnización de 34.463,12 euros.