Los abogados del turno de oficio de Ferrol se organizan para pedir mejoras y cotizar por su labor

FERROL CIUDAD

Han elaborado un documento con 14 peticiones, no solo económicas
16 jun 2023 . Actualizado a las 13:58 h.Los abogados que colaboran con el turno de oficio en Ferrol celebraron una asamblea este viernes para organizarse en la reclamación de medidas que mejoren las condiciones en las que prestan la asistencia legal gratuita. Sus reclamaciones no son solo económicas, también piden que se les compense por todas las actuaciones que realizan y que se reduzca la burocracia a la hora de prestar este servicio. De hecho, en muchas ocasiones son ellos los que deben complementar los formularios para que el cliente pueda acceder al mismo.
Otra reclamación clave radica en que las indemnizaciones que reciben impliquen la cotización a la «Seguridad Social o al régimen alternativo, con carácter retroactivo, que cada profesional haya escogido, como también ocurre con otros colectivos que se ven compelidos a prestar servicios para la Administración».
Estas son las 14 demandas de los abogados del turno de oficio de Ferrol
REIVINDICACIONES PARA LA MEJORA DEL TURNO DE OFICIO Y ABOGACía
FERROL
1.- REMUNERACIÓN DIGNA Y SUFICIENTE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA. Debido al carácter esencial del servicio de Justicia gratuita, es necesario que se adopten medidas urgentes para combatir la infrafinanciación del turno de oficio, ya que esto tiene graves consecuencias tanto para los profesionales que lo prestan como para los ciudadanos que necesitan estos servicios.
En este sentido, proponemos que se pida la realización de las modificaciones normativas necesarias para garantizar una remuneración digna y suficiente para los abogados y abogadas que trabajan en el turno de oficio. Es imprescindible que se establezcan presupuestos específicos para la Justicia gratuita, teniendo en cuenta todos los turnos específicos y especialidades, y se garantice el pago puntual y regular de las retribuciones, eliminando la actual inestabilidad en el cobro que afecta a muchos profesionales.
Es necesario tener en cuenta que la remuneración insuficiente de los abogados y abogadas que trabajan en el turno no solo afecta a su situación económica, sino que también influye en la calidad del servicio que prestan. Un abogado o abogada que no recibe una remuneración justa y adecuada puede verse obligado a renunciar a este trabajo, lo que redunda en una menor disponibilidad de profesionales en el servicio de Justicia gratuita.
Por todo lo anterior, es urgente que se adopten medidas para garantizar una remuneración digna y suficiente para los abogados y abogadas que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita, y que se establezcan las bases para una justicia más igualitaria y accesible para todos los ciudadanos.
2.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA para garantizar el derecho de los letrados y letradas a una remuneración justa y adecuada. Es necesario que todas las gestiones de los letrados y letradas en los procedimientos judiciales encomendados se abonarán al colectivo aun cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita del justiciable, cuando este se le deniegue con posterioridad por resolución administrativa expresa o exista silencio administrativo.
Asimismo, los honorarios del letrado o letrada del turno de oficio deben ser abonados incluso en caso de que se archive el expediente de Asistencia Jurídica Gratuita. Además, la Administración debe asumir los gastos en los que los letrados y letradas incurrieron en caso de que se deniegue o se archive la asistencia jurídica gratuita, y debe repetir contra los justiciables el gasto en el que hubieran incurrido. Es necesario garantizar una remuneración adecuada y justa a los letrados y letradas del turno de oficio, y la modificación del artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es una medida fundamental para lograr este objetivo.
MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO CORRESPONDIENTE (ART. 21 y demás concordantes): para que deje de ser una función del letrado designado por resolución judicial en el turno penal, efectuar la solicitud del reconocimiento de la justicia gratuita, debiendo tramitarse en automático por la administración.
3.- REMUNERACIÓN DE TODO EL TRABAJO REALIZADO: es necesario que se abonen todas las actuaciones que realicen los letrados y letradas, sin excepción alguna y sin que su pago esté condicionado a la estimación o no de los asuntos judiciales encomendados. El trabajo de los abogados y abogadas de turno de oficio no se limita a la defensa de sus clientes ante los tribunales, sino que también incluye la redacción de escritos procesales, la presentación de denuncias y querellas y la interposición de recursos e incidentes procesales. Por tanto, es justo y necesario que se les remunere por todo el trabajo realizado, independientemente de la fase procesal en la que se encuentre el asunto.
Esta medida no solo garantiza el derecho a una justicia gratuita y de calidad, sino que también contribuye a la dignificación de la labor de los abogados y abogadas de turno de oficio y a la defensa de los derechos de sus clientes, especialmente aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
4.- ABONO DE LAS DESIGNACIONES PARA LA DEFENSA DE PERSONAS JURÍDICAS. Para ello, es necesario modificar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas jurídicas y se establezcan los mecanismos necesarios para su abono. De esta forma, se garantizará que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, puedan acceder a la justicia de forma equitativa y en igualdad de condiciones.
5.- Se hace necesario ampliar el plazo para las peticiones de insostenibilidad a 30 días, contados a partir de la designación definitiva del letrado o letrada. De esta manera, se garantizará un margen suficiente para que los profesionales puedan valorar correctamente la viabilidad de cada asunto y, en caso necesario, solicitar la insostenibilidad correspondiente. Esta medida es imprescindible para evitar la sobrecarga de trabajo y el desgaste profesional que se está produciendo actualmente en el colectivo. Además, una ampliación del plazo permitirá una mayor calidad en el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y, por tanto, una mejor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
6.- ACTUALIZACIÓN BAREMO TURNO DE OFICIO: El baremo del Turno de Oficio debe ser objeto de una actualización periódica y automática de acuerdo con el incremento del IPC. Es fundamental garantizar la actualización de los baremos en todos los ámbitos, con el fin de asegurar una remuneración digna y suficiente para el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita que prestan los letrados del Turno de Oficio. Por tanto, proponemos que se incluyan cláusulas de revisión en los baremos, para que en caso de denuncia ante la autoridad competente por su inaplicación, se pueda hacer la revisión correspondiente. De esta manera, se evitará que los baremos se queden obsoletos y se garantizará una remuneración justa para el trabajo de los profesionales del Turno de Oficio.
7.- DERECHO A LA CONCILIACIÓN. Es imprescindible que se modifique urgentemente la normativa existente para garantizar el derecho a la conciliación que los abogados y las abogadas merecemos en la misma medida que el resto de las personas trabajadoras. Actualmente, los abogados y abogadas no pueden gozar de los permisos de maternidad/paternidad, lo que dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar, pues aún cuando está expresamente previsto la suspensión de vistas por este motivo en el art. 188 de la LEC, la realidad es que queda a la voluntad del LAJ. Además, a menudo se nos exige comparecer ante una vista o un juicio en circunstancias difíciles, como la enfermedad grave de un letrado o la muerte de un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad.
La conciliación debe ser tenida en cuenta no solo para la imposibilidad de celebración de vistas, si no también a efectos de suspensión de plazos procesales, que en ocasiones son de días, cuando se produzcan situaciones que lo exijan (accidentes, enfermedad, necesidad de conciliación familiar …).
Por lo tanto, es urgente modificar la normativa actual y equiparar los derechos de los abogados y abogadas a los de otros prestadores del servicio público. Esto incluye la modificación del artículo 188, 183 y 134 de la LEC, para que se contemplen todas las causas que impiden que los letrados y letradas puedan comparecer ante una vista o un juicio.
8.- RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. En atención al aumento significativo de los delitos de amenazas, coacciones y agresiones sufridos por nuestro colectivo, reivindicamos la consideración del Letrado de Turno de Oficio como Autoridad en el Código Penal, como medida disuasoria y de protección a los compañeros y compañeras que sufrimos tales situaciones.
9.- DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y AL DESCANSO. Reclamamos una norma de carácter estatal que fije desconexión digital de los juzgados de igual manera que sucede con la desconexión digital en sede de AEAT respecto de los obligados tributarios, quienes pueden señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones. Debería establecerse un límite máximo de días en los que los profesionales del derecho no puedan recibir notificaciones y se garantice su derecho al descanso.
10.- REDUCCIÓN DE CARGA BUROCRÁTICA. Es indispensable reducir la carga burocrática del Letrado de Turno de Oficio cuyo cometido es la defensa de su cliente y no la recopilación de datos para la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita salvo los imprescindibles para la tramitación del procedimiento judicial. Consideramos que la recopilación de datos económicos y familiares debería ser una labor de la administración o de la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y no del Letrado de Turno de Oficio. De esta manera, podríamos centrarnos en nuestra tarea principal, que es la defensa efectiva de los derechos de nuestros clientes y la garantía de un acceso a la justicia efectivo para todos los ciudadanos y ciudadanas, sin importar su condición social o económica.
11.- INSTAURACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN FRENTE AL COLECTIVO. Para dar visibilidad, sensibilizar y dignificar la imagen del Abogado de Turno de Oficio.
Estas campañas deben destacar la labor social que desempeñan estos profesionales y el compromiso que tienen con la justicia y la defensa de los derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. Además, estas campañas también deben tener como objetivo la formación y el fomento de una cultura de respeto hacia los abogados y abogadas del Turno de Oficio, evitando cualquier tipo de discriminación o estigmatización que puedan sufrir. Asimismo, es importante que se fomente el reconocimiento de la calidad del trabajo que realizan y se visibilice su labor para lograr una mayor concienciación social sobre la necesidad de contar con una justicia accesible e igualitaria para todos los ciudadanos.
12. Desde el turno prestamos un servicio público a la sociedad, como garantía del acceso a la justicia de las personas más vulnerables, por cuyos servicios desembolsa la Administración una indemnización conforme a unos baremos, cuya mejora solicitamos según se ha dejado expuesto. Al tener carácter obligatorio para la Abogacía, y, en concreto, para aquellos letrados que se figuran en las listas elaboradas ad hoc para cada especialidad, dichas indemnizaciones deberían ir acompañadas de la correspondiente cotización al sistema de la Seguridad Social o al régimen alternativo, con carácter retroactivo, que cada profesional haya escogido, como también ocurre con otros colectivos que se ven compelidos a prestar servicios para la Administración. Se ha ido reconociendo el derecho al cómputo como período de cotización del Servicio Militar Obligatorio, o el Servicio Social Femenino, pero sin embargo el Servicio de Defensa Jurídica que prestamos los Letrados del Turno de Oficio no tiene ese reconocimiento. Por supuesto, esta cotización deberá extenderse con carácter retroactivo por todo el período en el que los profesionales hayan permanecido en el Turno.
13.- Aún cuando no se trata de una cuestión relativa al Turno, sino a la abogacía en general, debería promoverse la supresión o reducción del tipo impositivo de la aplicación del IVA sobre los honorarios, pues los servicios jurídicos deben tener la consideración de servicios esenciales y, como tal, excluido de su gravamen o, cuanto menos, sometido a un tipo impositivo equivalente a los bienes de primera necesidad. Entendemos que la prestación de servicios jurídicos debería tener un tratamiento similar al previsto en el artículo 20 Uno 8º de la Ley del IVA para los Servicios de Asistencia Social. La Asistencia Jurídica es un servicio social básico, y nuestra intervención es legalmente obligatoria, en casi todas las situaciones para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos ante los tribunales, y en todo caso necesaria para la correcta defensa de sus intereses tanto ante la Justicia como el resto de las administraciones.
14.- En vista de la situación actual del Turno de Oficio, en la que la infra financiación es una realidad palpable en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas, solicitamos que se tomen medidas para garantizar una remuneración digna y suficiente para los profesionales que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Es necesario adoptar las medidas necesarias y acordar las modificaciones normativas correspondientes para combatir la infra financiación y asegurar que los profesionales del Turno de Oficio tengan un salario acorde con el resto del país.
Para lograr este objetivo, proponemos que todas las administraciones territoriales habiliten y actualicen partidas presupuestarias propias destinadas a financiar la Asistencia Jurídica Gratuita, teniendo en cuenta todas las especialidades de los turnos para garantizar un calendario adecuado del pago de las indemnizaciones