El TSXG niega relación entre la enfermedad de una limpiadora y el uso de productos corrosivos

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL

FERROL CIUDAD

Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

Considera que no está probado que los problemas respiratorios de esta mujer de la zona de Ferrol estuvieran causados por su labor

24 mar 2023 . Actualizado a las 19:15 h.

Primero fue un juzgado de Ferrol y ahora es el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el que no encuentra relación entre la enfermedad que sufría una limpiadora de espacios industriales de la comarca de Ferrol con los productos tóxicos que manejaba. El fallo reconoce que esta mujer de 51 años era empleada en varias factorías en las que se fabricaban elementos muy contaminantes usando disolventes o barnices que ella debía eliminar con otras sustancias igualmente corrosivas. A veces su jornada en estos ambientes era completa y en otras ocasiones trabajaba para varias empresas en las que había material delicado. Contra algunas de estas firmas presentó una demanda.

En el año 2017 esta mujer comenzó a sufrir laringitis y otros muchos problemas respiratorios que solo mejoraban cuando se alejaba del trabajo. En su jornada laboral estaba en contacto con una larga lista éteres de glicol: metil cellosolve o metoxi-etanol, etil cellosolve, etoxietanol. Todos productos corrosivos que ella considera que fueron agravando sus síntomas y que la llevaron de una consulta a otra. Muchas de ellas privadas que sufragó de su bolsillo.

Sin embargo, el TSXG estima que no está probado que la enfermedad de la mujer estuviera causada por su labor. Aunque reconoce que el trabajo con estas sustancias pueden generar patologías, como asma, silicosis o enfermedades infecciosas, «ello no significa que el hecho del manejo de los productos que se recogen como agentes y subagentes causantes en las respectivas actividades, suponga el desarrollo de las enfermedades profesionales», según precisa la sentencia.

Sensibilidad química

El fallo apunta que puede que la sensibilidad química múltiple que le ha sido diagnosticada a la demandante no «tenga necesariamente origen laboral, existiendo ya referencia a haber sido estudiada por clínica que no es rinitis ni conjuntivitis valorada en 2010, esto es antes incluso de iniciar la actividad laboral en una de las empresas codemandadas».