La Audiencia le niega a una mujer de Neda el uso indefinido de la casa familiar tras el divorcio

Bea Abelairas
Bea Abelairas FERROL

FERROL CIUDAD

EDUARDO PEREZ

El fallo busca «evitar una demora» en la liquidación de gananciales y asegura que «la parte beneficiada muestra un claro interés en que no se tramite»

15 feb 2023 . Actualizado a las 16:13 h.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de publicar una sentencia que revoca otra dictada en Ferrol. Se trata de una de las medidas más controvertidas tras un divorcio: la asignación del uso de la vivienda común. En este caso, se limita la atribución a una mujer de Neda del uso indefinido: tendrá que dejarla a su exmarido en el 2024 o cuando acuerden quién se la queda en proceso de disolución de gananciales, de los que forma parte esta casa.

El proceso comenzó el 20 de diciembre de 2021 cuando ella formuló demanda de divorcio, solicitando la «disolución del vínculo y que se adoptasen como medidas la atribución del uso de la vivienda». Entonces él se opuso a que la casa se la quedase ella sola, «solicitando que se le atribuyese el uso a él por un período de un año, o subsidiariamente el uso de la planta alta, que considera que podía permitir una vida independiente». Algo que no se le concedió, teniendo en cuenta, además, que una de las hijas del matrimonio es mayor, pero sigue residiendo en la vivienda.

Solo dos años más

La decisión de la Audiencia es «revocar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la medida de atribución del uso de la vivienda familiar a la mujer, que se modifica en el sentido de limitarla a dos años a contar desde la fecha de la sentencia de primera instancia, por lo que su derecho se extinguirá el 6 de julio de 2024». Sin embargo, el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia se mantienen. El tribunal explica que las razones por las que se adopta esta medida se deben a que el cónyuge al que se atribuye el disfrute de un bien ganancial tiende a hacer lo posible para no disolver la sociedad de gananciales, ni llegar a un acuerdo para el reparto de bienes.

«Las atribuciones hasta la liquidación de gananciales se han mostrado en la práctica, como indica el apelante, como generadoras de importantes conflictos en las tramitaciones de las liquidaciones ante los Juzgados», precisa el fallo. «La parte beneficiada por la atribución muestra un claro interés en que esa liquidación no se tramite, o lo haga lo más lentamente posible, generando todo tipo de obstáculos procesales», advierte la sala.

Precisamente por esta actuación obstructiva, los tribunales imponen desde hace tiempo la fijación de un plazo de uso prudencial, que suele establecerse en uno o dos años. En el caso de esta familia de Neda se analizan incluso los ingresos de la mujer y de la hija, que alega que necesita seguir viviendo en la casa. Argumenta que aunque trabaja, tiene pocos ingresos y su intención es la de retomar los estudios.

Evitar «la expropiación de la vivienda»

El Juzgado de Instrucción número 6 de Ferrol fue el autor de la sentencia que se revoca parcialmente. No se tiene en cuenta que en la casa sigan viviendo hijos de la pareja. Es más, la resolución de la Audiencia explica que «superada la minoría de edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos» y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido, pues «parece más una expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa».

Los tribunales valoran la propuesta del hombre de compartir la vivienda, ya que se trata de una casa de dos plantas. La situación de la hija tampoco es determinante en este caso: «Las posibles necesidades de la hija mayor de edad, que sigue morando en la casa familiar, no pueden tenerse en consideración para atribuir el uso temporal de la vivienda familiar».