Absuelven a un hombre de acosar y agredir sexualmente a la hija de unos amigos dos veranos seguidos
FERROL CIUDAD
La joven contaba con 14 años cuando comenzaron los supuestos abusos, sobre los que el tribunal asegura que ni hubo testigos, y la joven abrió «tranquilamente la puerta de la casa de su padre» a su supuesto acosador
29 dic 2022 . Actualizado a las 18:19 h.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima un recurso de apelación interpuesto por la madre de una menor que denunció a un hombre, amigo de la familia, por violar y abusar de su hija durante los veranos de los años 2017 y 2018. El recurso trataba de revocar una sentencia de absolución publicada el 20 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol.
Los tribunales no creen ni una sola de las acusaciones de la joven, a la que identifican como Natalia, y que tenía 14 años cuando comenzaron los supuestos abusos. Todos fueron en la playa o en las casas de su agresor y de su propia familia durante las vacaciones o reuniones familiares o de amigos. Incluso en la fiesta del propio cumpleaños de Natalia. De hecho, los principales argumentos que exculpan al encausado se basan en la falta de testigos y en que la joven «abría tranquilamente la puerta de la casa de su padre» a su supuesto agresor.
Durante dos veranos, la adolescente asegura haber soportado estas agresiones hasta que, finalmente en el 2019 las denuncia, acompañada de su madre. La primera de ellas fue, según la denuncia de Natalia, en junio del 2017: «El acusado Luis Francisco y otros familiares se encontraban en la playa, si bien no consta acreditado que en un momento determinado estando el acusado y Natalia en el agua, aquel la agarró por las caderas, la acercó a su zona genital y frotó su miembro contra las partes íntimas de la menor hasta que ella pudo soltarse».
Tampoco la creen cuando recuerda que «durante los meses de verano de los años 2017 y 2018 cuando Natalia se encontraba en el interior de la piscina de la vivienda del acusado, este se acercó a la menor y le realizó diversos tocamientos en su zona genital llegando en una ocasión a introducir varios dedos en la vagina». Prosigue el texto de la sentencia asegurando que «no consta acreditado que en una tarde del mes de junio de 2018, el acusado y Natalia se encontraban junto con otros familiares en el sofá de la vivienda y en un momento determinado el acusado le pasó su mano por debajo de la camiseta a Natalia y le tocó un pecho, a continuación le realizó varios tocamientos por debajo de la falda en sus zonas íntimas y después le cogió la mano de Natalia y la colocó en su pene, obligándole a agarrarlo».
El fallo va negando la veracidad de otras muchas agresiones: «No consta acreditado que en un día no determinado del mes de junio de 2018, pero una semana después del hecho anterior, Natalia se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda, cubierta con una toalla tras haberse duchado, y el acusado entró en la estancia e insistió en ver a la menor desnuda, a lo que ella se negó». Ese mismo verano hubo otro episodio similar en la cocina: «El acusado, tras mostrar su pene a Natalia, agarró la mano de esta y la colocó sobre su miembro, instándola a mover dicho miembro, y a continuación sujetó la cabeza de la menor e introdujo su pene en la boca de aquella, obligándola a practicarle una felación, para abandonar el lugar tras eyacular», que tampoco considera probado el tribunal.
Las agresiones descritas por la menor cuando contaba con 14 años eran casi constantes y fueron creciendo en gravedad, pero el fallo no las acepta: «No consta acreditado que en un día del mes de julio de 2018 el acusado acudiera a la vivienda en la que reside Natalia y, tras acceder a la misma con el consentimiento de la menor y con la excusa de ir de pesca, el acusado desnudó a la menor bajándole el pantalón y la ropa interior y a continuación tras realizarle varios tocamientos en los pechos, la penetró vaginalmente hasta eyacular, abandonando después la vivienda».
Apenas unas semanas después, la adolescente recuerda que en el mes de agosto de 2018 se encontraba la cocina de la vivienda cuando, el acusado se acercó a la menor, la agarró por la cadera acercándola a su zona genital, tras apartar la parte inferior del bikini que Natalia vestía le realizó varios tocamientos y la penetró vaginalmente hasta eyacular, marchándose a continuación».
La siguiente agresión juzgada fue ya al verano siguiente, en julio de 2019, «encontrándose Natalia en la cocina de la vivienda referida el acusado la agarró por la cadera para acercarla a él y tras realizarle tocamientos en su zona genital, apartó la parte inferior del bikini que la menor vestía abrió sus piernas y la penetró vaginalmente hasta eyacular abandonando la estancia», pero tampoco consta acreditado para los dos tribunales que han juzgado el caso.
En cualquier caso, en diciembre del 2019 la menor en compañía de su madre Isabel formula una denuncia acudiendo previamente a un centro sanitario del Sergas para una exploración ginecológica. Apenas unas semanas después, el 15 de enero de 2020, se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Natalia, de su domicilio o de cualquier otro lugar en que se halle y la de comunicarse con ella por cualquier medio. No obstante, el fallo absolutorio deja todas esas medidas ahora sin efecto.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia argumenta que no hay testigos sobre las agresiones acaecidas supuestamente durante los veranos de 2017 y de 2018 o el día del cumpleaños de Natalia: «Los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos nada apreciaron a pesar de que el relato de la acusación los sitúa en una piscina que resulta ser pequeña y con poca agua. Sobre los episodios acaecidos, supuestamente, en la vivienda del acusado, donde pasaba el fin de semana Natalia, la sentencia valora las declaraciones de los testigos que descartan aquellas realidades».
La sala tampoco «ve lógico que si habían tenido lugar otros incidentes previos Natalia abriera tranquilamente la puerta de la casa de su padre. Otro tanto sucede en relación con los episodios acaecidos, supuestamente, en la cocina de la vivienda, donde se subraya la visibilidad desde fuera de la misma, el hecho de que a pesar de lo sucedido continuara Natalia visitando aquella vivienda y no solo eso sino que también era ella la que pedía ir a aquella casa», argumenta el fallo, que concluye «todo lo anterior lleva a la sala a plantearse la duda de la realidad de los hechos denunciados y de ahí se llega a la resolución absolutoria».