Pero en los hechos probados de la sentencia se recogía que no se ha acreditado que los acusados -relacionados entre sí por vínculos familiares, sentimentales y de amistad- obtuvieran beneficios económicos de la prostitución por parte de terceras personas, como tampoco se considera probado que obtuvieran sustancias estupefacientes para vendérselas a los clientes. Respecto a esto último, la Audiencia argumentaba en su fallo absolutorio que varios de los procesados eran consumidores habituales de cocaína, por lo que se considera que la droga hallada en los registros era para su propio consumo.
La Fiscalía presentó recurso contra este sentencia, que dice respetar, al igual que sus argumentos, pero no la comparte, por entender que en el acto de juicio se practicó suficiente prueba para acreditar los delitos de trata de seres humanos y prostitución. Y centra su recurso en el delito de inmigración ilegal, ya que considera acreditado documentalmente que varias de las que consideran víctimas fueron introducidas de forma ilegal en España, haciéndolas pasar por turistas cuando en realidad venían a quedarse para ejercer la prostitución.