La Audiencia absuelve a cinco procesados por delitos de prostitución y narcotráfico en Ferrol

Carmela López
Carmela López FERROL / LA VOZ

FERROL CIUDAD

Imagen de archivo del operativo realizado por la Policía en octubre del 2018
Imagen de archivo del operativo realizado por la Policía en octubre del 2018 ESTEVO BARROS

01 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar una sentencia absolviendo a las cinco personas que habían sido detenidas en una operación policial realizada en octubre del 2018 en varios pisos de Ferrol en los que se ejercía la prostitución.

El fallo los absuelve de todos los delitos que se les imputaban, que eran trata de seres humanos con fines de explotación sexual; prostitución coactiva; explotación de la prostitución; delito continuado de inmigración ilegal; y delito de tráfico de drogas.

En consecuencia, se resuelve que procede devolver a sus legítimos poseedores el dinero y los efectos decomisados en las entradas y registros efectuados en cuatro domicilios de la ciudad, salvo las sustancias estupefacientes intervenidas, sobre las que se ordena su destrucción.

Según la información que había facilitado la Policía Nacional al respecto en octubre del 2018, la operación se había saldado con nueve detenidos —cuatro quedaron fuera del caso en el curso de las investigaciones— y siete víctimas liberadas, entre ellas un joven menor de edad.

Se indicaba, asimismo, que la organización, integrada por españoles y colombianos, estaba dirigida por una mujer y contaba con varios pisos de alquiler en los que las supuestas víctimas tenían que ejercer la prostitución para saldar la deuda contraída por su viaje a España y que, además, las obligaban a ofrecer cocaína a los clientes y a consumirla también ellas.

El Ministerio Fiscal solicitaba penas de alrededor de diez años para cada uno de los cinco procesados, además de multas.

Hechos probados

Pero en los hechos probados de la sentencia se recoge que no se ha acreditado que estas personas, relacionadas entre sí por vínculos familiares, sentimentales y de amistad, obtuvieran beneficios económicos del ejercicio de la prostitución por parte de terceras personas, como tampoco queda acreditado que los encausados obtuvieran sustancias estupefacientes para proceder a la venta a los clientes que solicitaban servicios de prostitución.

Se cita a una de las procesadas, indicando que ejercía la prostitución en clubes de alterne de otras localidades y que había emitido una carta de invitación a favor de una de las supuestas víctimas —testigo protegida—, que convivió con ella y ejerció la prostitución de forma voluntaria publicitándose en diferentes páginas web. Se relaciona, asimismo, a otro testigo protegido, señalando que también ejerció la prostitución de forma libre y voluntaria.

Consumidores habituales

En cuanto al tema de la droga, la Audiencia de A Coruña señala que varios de los procesados consumían cocaína de forma habitual y otros esporádicamente, por lo que se considera que las sustancias estupefacientes halladas en los registros efectuados por la Policía eran para su propio consumo y no para la venta a los clientes.

La presente sentencia todavía puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.