Hacienda tendrá que devolverle 25.000 euros a un militar que vendió una casa e invirtió el dinero en la compra de otra

C. López FERROL

FERROL CIUDAD

JOSE PARDO

09 may 2021 . Actualizado a las 12:50 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por un militar contra una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia sobre la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011, emitida por la Oficina de Gestión Tributaria de Ferrol. Al demandante le habían cobrado 25.407,48 euros porque no se aceptó la deducción establecida por ley para quienes vendan una vivienda e inviertan el importe de la misma en la compra de otra.

Hacienda había argumentado su decisión en que el recurrente no había residido en los últimos tres años en la vivienda que vendió, por lo que no la consideraba su residencia habitual.

El TSXG rechaza ahora esa argumentación, señalando que se trata de «una interpretación excesivamente restringida» por parte de Hacienda y avalada por el Tribunal Económico Regional, «que desconoce las peculiaridades de la carrera militar, que llevaría al absurdo de exigir la adquisición de una vivienda en propiedad en cada uno de los sucesivos destinos que hubiera de cumplir un miembro de las Fuerzas Armadas».

Agravio

En la sentencia del alto tribunal gallego se recoge, asimismo, que, de aplicar la norma de ese modo, se le estaría ocasionando un agravio comparativo respecto a otros funcionarios que no tienen la obligación de cambiar de destino.

El demandante, que estuvo representado en este procedimiento por el abogado ferrolano Jesús Oroza, había comprado en noviembre del 2002 un inmueble que el Invifas le había adjudicado en el Puerto de Santa María (Cádiz), pero en esas fechas estaba destinado en Madrid y después fue trasladado de nuevo, y posteriormente a Ferrol.

Como consecuencia de estos nuevos destinos, años después se vio en la necesidad de vender la vivienda del Puerto de Santa María e invirtió el importe percibido por la misma en la compra y rehabilitación de otro inmueble en el municipio de Narón, aplicando esa reinversión como deducción en la declaración de la renta.

El TSXG le da la razón, aceptando los argumentos esgrimidos por el demandante, por lo que Hacienda tendrá que devolverle ahora los algo más de 25.000 euros que le cobraron en la declaración de la renta.