Un empresario reclama al Concello el pago de una deuda del 2010

FERROL CIUDAD

C.L.

Manuel Iglesias ejecutó obras en FIMO y asegura que la acumulación de impagados lo obligó a cerrar la empresa

12 ago 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol de septiembre del 2014 reconoce el derecho del empresario Manuel Iglesias a percibir la cantidad de 64.550 euros, más los intereses de demora, por unas obras ejecutadas en las instalaciones de FIMO en el año 2010. En el fallo se condena a la administración demandada, el Consorcio Pro-Ferias y Exposiciones de Ferrol, al abono de dicha cantidad, además de las costas procesales.

La reclamación de dicha deuda recae sobre el Concello de Ferrol y el demandante ha estado intentando que los anteriores gobiernos municipales le abonasen el citado importe que, según asegura, se ha acumulado con otras deudas y lo ha obligado a cerrar la empresa Aluminios Iglesias. «A pesar de que no es una cantidad grande, con esos 64.000 euros hubiera podido seguir adelante», manifiesta el afectado, añadiendo que sigue intentando que le abonen la deuda, sin resultado por ahora. En esta línea, señala que a principios de octubre del año pasado presentó un escrito en el registro del Concello, en el que recuerda la existencia de esa sentencia firme y solicita información sobre el departamento en el que se encuentra o si hay previsión de pago, pero no ha recibido respuesta alguna.

Desde el gobierno municipal se indicó a este periódico que se está tratando de localizar ese expediente, del que no se tenía conocimiento.

El abogado del afectado, Cristóbal Dobarro, explica que el pago recae sobre el Concello de Ferrol porque cuando se ejecutaron las obras en cuestión tenía una participación del 49 % del accionariado del consorcio, mientras que el 51 % correspondía a la Cámara de Comercio, que está intervenida, por lo que mientras no finalice ese procedimiento no se puede liquidar el organismo ferial. Y la decisión judicial es que, como socio solidario, el Concello responda de la deuda, con independencia de que después reclame la otra parte.