El juzgado da la razón a una militar que alega estrés laboral a raíz de una reducción de jornada por maternidad

FERROL CIUDAD

JOSÉ PARDO

El abogado de la demandante alegó que la relegaron a destinos que no tenían que ver con su especialidad de Sonar, encomendándole tareas de limpieza y pintado de buques

04 feb 2020 . Actualizado a las 16:54 h.

La jueza de lo Contencioso Administrativo de Ferrol acaba de dictar una sentencia revocando tres resoluciones de Defensa, reconociendo el derecho de una militar a que su baja sea declarada incapacidad temporal como consecuencia de contingencia profesional y no de enfermedad común, y condenando al citado ministerio «a estar y pasar por tal declaración». La demandante es una mujer que ingresó en la Armada en el año 1996 y se formó en la especialidad de Sonar, navegó en diversas fragatas con misiones en el extranjero y que fue distinguida con varias medallas y menciones honoríficas.

El problema por el que finalmente F.A.R. acudió a la vía judicial, tras presentar varios recursos que fueron desestimados por el estamento militar, tiene su origen en la solicitud, en 2010, de la citada cabo primero de reducción de jornada laboral por maternidad. «A partir de ahí sufrió un trato discriminatorio, ya que la relegaron a destinos que nada tenían que ver con su especialidad, con tareas consistentes en limpieza o pintado en diversos buques, situación que le provocó estrés laboral, depresión y ansiedad», según manifiesta su abogado, Julio Barros.

En un principio, la sanidad militar le reconoció la enfermedad profesional, pero posteriormente modificaron el criterio, negándole dicho carácter y calificando su situación como baja por enfermedad común.

Informes emitidos

El primer posicionamiento del estamento militar por el que se reconoció la contingencia profesional se fundamentaba en los informes emitidos por un psiquiatra y un psicólogo de Adeslas, y una médico militar, en los que se concluía que la baja laboral que la demandante era consecuencia de una «situación laboral estresante».

En otro informe de un psiquiatra de Adeslas de mayo del 2018 se hacía constar que «tensión sostenida en el tiempo con dos crisis de ansiedad, miedo, preocupación, irritabilidad, rumiaciones obsesivas, cansancio, desgana, tristeza, incontinencia emocional, llanto, sensación de indefensión, ansiedad condicionada al entorno laboral es contingente a una situación laboral estresora, donde F. se siente injustamente tratada y penalizada a raíz de conciliar su vida familiar y su vida laboral». Pero el criterio fue modificado con posterioridad y Defensa negó ante el juzgado la existencia de ningún trato discriminatorio, ni mobbing, ni acoso laboral por parte de los miembros de la Armada. Y justificó el cambio en lo establecido en la Disposición Adicional Quinta 39/2007 y a la Instrucción 1/2013 de la Subsecretaría de Defensa por la que se dictan las normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del personal militar.

Pese a ello, la jueza ha estimado la demanda de la militar, reconociendo que su baja es debida a contingencia profesional.