«Inmobiliarias y joyerías también están obligadas a denunciar el blanqueo»

FERROL CIUDAD

JOSE PARDO

El letrado acaba de publicar un libro sobre la prevención de este tipo de delitos

26 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos años y medio después de que saliese a la luz su primer libro, El delito de blanqueo de dinero: historia, práctica jurídica y técnicas de blanqueo, en el que desvelaba que fue Al Capone el que puso de moda esa modalidad delictiva, el abogado ferrolano Alejandro Seoane Pedreira, del despacho Themis Estudio Legal, acaba de publicar un nuevo trabajo con la editorial Thomson Reuters (Aranzadi) sobre la misma materia, que lleva por título La prevención del blanqueo de capitales.

-¿Cómo surge esta segunda publicación?

-La idea de este segundo libro surge en relación a la necesidad de complementar la obra publicada en el año 2017. En aquella ocasión, mi estudio sobre el blanqueo se centró desde una perspectiva histórica y represiva del delito. Sin embargo, este segundo libro está pensado desde la óptica de la prevención del blanqueo. Es decir, en el sistema de prevención del delito.

-¿En qué consiste el sistema de prevención del delito?

-El Estado persigue el blanqueo de capitales castigando con pena de prisión a quien lo comete y, por otro lado, crea un sistema de prevención del blanqueo que consiste fundamentalmente en imponer a determinados sujetos, tanto empresas como profesionales, una serie obligaciones, con la finalidad de que estos puedan detectar operaciones sospechosas de blanqueo y las denuncien a las autoridades. En este caso, la autoridad competente sería el Sepblac, que es la Unidad de Inteligencia Financiera de España.

-¿Qué empresas y qué profesionales deben cumplir con esas obligaciones de prevención?

-Son empresas y profesionales de diferentes sectores. Sin duda alguna, las que más obligaciones de prevención deben cumplir son las entidades financieras. Pero también podemos hablar de empresas o profesionales, como por ejemplo: casinos y salas de apuestas, promotoras e inmobiliarias, joyerías, aseguradoras, asociaciones, asesores fiscales, notarios, procuradores… que también están obligados a denunciar los casos de blanqueo.

-¿Y qué pasa con los abogados?

-Los abogados también somos sujetos obligados por la Ley 10/2010. Sin embargo, los letrados somos un sujeto obligado con algunas particularidades.

-¿Eso supone que si un abogado sospecha que un cliente suyo está blanqueando dinero tiene automáticamente que denunciarlo?

-No, como decía, los abogados somos sujetos obligados con algunas particularidades. Nosotros, los letrados, debemos y podemos ampararnos en el secreto profesional para evitar tener que denunciar a nuestro cliente. Este secreto profesional nos protege a nosotros y a nuestros clientes siempre que estemos ejerciendo su derecho de defensa dentro del ámbito de un proceso judicial. Sin embargo, es cierto que, en algunos supuestos ajenos a un proceso judicial y tasados por la ley, los abogados no estaríamos amparados por este secreto profesional.

-¿Qué tipo de obligaciones impone la ley de prevención del blanqueo?

-La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales contempla tres tipos de obligaciones. En primer lugar, existen unas obligaciones destinadas a conocer la identidad y la actividad de los clientes. En segundo lugar, existen otras obligaciones denominadas «de información» entre las que se encuentra la obligación de denunciar ante el Sepblac todas aquellas operaciones sospechosas de blanqueo que se hayan detectado en la relación con los clientes. Y, por último, existen algunas obligaciones de ámbito interno del sujeto obligado, por ejemplo, la obligación de elaborar y disponer de un manual de prevención de blanqueo de capitales específico para cada empresa.

-¿Qué debe hacer una empresa para cumplir la normativa de prevención de blanqueo de capitales?

-Antes de nada, lo primero que tiene que hacer es saber si es un sujeto obligado por la ley o no. Digo esto, ya que en Themis nos hemos encontrado con empresas que realmente pensaban que no estaban obligadas cuando en realidad sí lo estaban y viceversa. Y una vez que son sujetos obligados por la ley, lo que debemos hacer es un análisis previo de la empresa o profesional con la finalidad de determinar cuándo tiene que cumplir con la ley 10/2010, y saber qué obligaciones debe cumplir. Ya que las mencionadas obligaciones pueden variar en función del tamaño de la empresa.