El TSXG desestima el recurso de Suárez y avala el cobro de la tasa de saneamiento en Ferrol

FERROL CIUDAD

CESAR TOIMIL

El tribunal estima que la suspensión del tributo acordada en 2015 no estaba debidamente justificada

18 nov 2019 . Actualizado a las 16:46 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por el anterior gobierno local en contra de la sentencia de un juzgado ferrolano que obligó a levantar la suspensión del cobro de la tasa de depuración, acordada por el pleno en septiembre del 2015. La nueva sentencia, dictada el pasado día 15, rechaza el recurso de apelación que el gobierno de Jorge Suárez presentó en junio del 2018. El entonces alcalde confiaba en que alto tribunal gallego «nos dea a razón e podamos evitar o cobro de recibos por un servizo que non se prestou». Uno de los principales argumentos era que no se había dado el hecho imponible por el que se cobró la tasa entre 2015 y abril del 2017. Pero el fallo judicial tumba este recurso de apelación contra Socamex —filial de Urbaser, socio privado de la empresa mixta de aguas Emafesa— y avala el cobro de la tasa.

El TSXG explicita que la redacción de la ordenanza que regula la tasa recoge una «pluralidad» de supuestos sujetos a tributación y un desarrollo «plurifásico» del servicio de recogida y tratamiento de las aguas residuales a lo largo de un período de tiempo, por lo que la «exigua literalidad de los términos del acuerdo no llevan a conocer qué concretos aspectos del hecho imponible no se cumplen», señala en referencia a la suspensión acordada. Considera que esta «falta de motivación» conlleva una situación de «indefensión» para quienes quisieran impugnar el acuerdo. Y apunta que en la práctica se produjo una «verdadera derogación» de la ordenanza porque no se explicitaba ningún lapso temporal ni a qué circunstancia concreta se supedita el levantamiento de la suspensión. Además, prosigue el fallo, «no se entiende por qué si la entidad local entendía que no se daban los presupuestos fácticos que configuran el hecho imponible de la tasa permitió su entrada en vigor», porque las circunstancias alegadas por el Concello, esgrime, ya se daban desde el inicio. Entre la activación de la tasa y su suspensión medió un cambio de gobierno local: la puso en marcha a principios del 2015 el ejecutivo del PP y se suspendió en septiembre, bajo el bipartito Ferrol en Común-PSOE.

Pero el que el TSXG considera el argumento «más sólido» para rechazar las pretensiones municipales es que «un acto administrativo singular no puede suspender una norma de rango reglamentario». Considera que la suspensión sine die de la aplicación de la ordenanza se acordó sin seguir el procedimiento previsto para la modificación o derogación, y sin la justificación de la inexistencia del hecho imponible, por lo que expone que la estimación del recurso contencioso-administrativo presentado por Socamex en su día contra la suspensión de la tasa «se ajusta plenamente a derecho».

Contra esta resolución judicial puede interponerse aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.