«Las plantaciones son ilegales, pero no siempre constituyen un delito»

FERROL CIUDAD

ANGEL MANSO

29 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Miguel Armenteros León (A Coruña, 1978), fiscal jefe de área de Ferrol, explica las consecuencias del cultivo de marihuana, una actividad ilegal que, según apunta, no siempre es constitutiva de delito.

 -¿Qué recoge el Código Penal sobre el cultivo, venta y consumo de marihuana?

-El Código penal, en el artículo 368, castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La marihuana formaría parte de ellas. A efectos de pena se distingue entre si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, por ejemplo heroína y cocaína, o si se trata de otras sustancias que no causan ese grave daño, donde entraría la marihuana. La pena es por tanto inferior en el caso de la marihuana, de 1 a 3 años de prisión y multa proporcional al valor de la droga, mientras que en las sustancias que causan grave daño a la salud la prisión es de 3 a 6 años. Hay supuestos donde se agrava más la pena; en el caso de la marihuana sería de 3 años a 4 años y 6 meses de prisión si concurren algunas circunstancias como que el culpable fuera funcionario, se lleve a cabo en establecimientos abiertos al público, se faciliten sustancias a menores o a personas con discapacidad, que la cantidad fuera de notoria importancia, que las sustancias se adulteren con más riesgo para la salud, que se emplee violencia, o que se lleve a cabo la conducta en centros docentes, militares, centros de rehabilitación…

-¿Hay diferencias si es un particular o un grupo organizado?

-La pena se eleva considerablemente si la conducta la lleva a cabo una organización delictiva, ya que la pena de prisión sería de 4 años y 6 meses a 10 años, e incluso mayor para los jefes, encargados o administradores de la organización. El Código Penal también regula como delitos independientes la pertenencia a organización o grupo criminal.

-¿Cómo se entiende que la marihuana se utilice para elaborar medicamentos y no se permita su cultivo?

-Es algo que no debe extrañar, teniendo en cuenta que todo depende, no de la sustancia en sí o de sus componentes, sino de su elaboración, venta y consumo, que está regulado y sigue los presupuestos exigidos legal y reglamentariamente. Hay determinados medicamentos, o sus componentes, que se venden con total normalidad en farmacias con receta médica y su venta por otros cauces, de forma ilegal, a particulares podría encajar en estos delitos, al ser sustancias incluidas en las listas internacionales sobre estupefacientes.

-¿Hay previsto algún cambio en la legislación?

-El debate sobre la legalización de determinadas sustancias, sobre todo la marihuana, ya sea total o sujeta a ciertos presupuestos, siempre está ahí; pero no hay, al menos que a mí me conste, ningún cambio inminente en la legislación en esta materia. Sí se introdujeron en los últimos años modificaciones para poder establecer penas más proporcionadas para distinguir mejor los casos de personas que pueden traficar con pequeñas cantidades, en parte también para financiar su propio consumo, de los grandes traficantes organizados. Existen casos en los que, al amparo del derecho de asociación, han aparecido asociaciones promotoras del consumo de cannabis, que incluso han pretendido acceder al registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma. Hay que decir que dichas circunstancias no varían en nada la calificación penal de los hechos y que cualquier conducta que promueva el consumo ilegal de este tipo de sustancias tiene encaje en el Código Penal. Así lo ha dicho ya expresamente la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2013.

-El hallazgo de As Somozas causó una gran sorpresa, ¿no?

-Estamos acostumbrados a encontrar pequeñas plantaciones en zonas rurales, casas, fincas, invernaderos…; esto sí que se da con cierta frecuencia, pero en todo caso hablamos de plantaciones de dimensiones mucho menores que lo encontrado en la nave de As Somozas y mucho menos organizadas y profesionalizadas. No debe olvidarse que las plantaciones de marihuana por particulares siempre van a ser ilegales, pero no necesariamente constitutivas de delito. El consumo de drogas no está tipificado como delito en nuestro Código Penal; lo que se castiga es traficar, promover el consumo ajeno de las sustancias. La mera posesión de estupefacientes para que sea delito requiere que se pueda demostrar que esas sustancias estaban destinadas a la venta, para lo cual se tienen en cuenta toda una serie de elementos, entre ellos, lógicamente, la cantidad de droga que pueda poseer una determinada persona.