Absuelven al acusado de coaccionar a una prostituta que se negaba a atenderle

FERROL CIUDAD

Le amenazaba con revelar su oficio a su entorno, pero el juez estima que su actividad no es secreta para los allegados

25 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El hombre que se sentó en el banquillo del Juzgado de lo Penal el pasado 11 de marzo acusado de un delito de coacciones graves a una prostituta que se negaba a atenderle ha sido absuelto. Así lo confirma la sentencia, en la que no obstante sí se le condena como autor de un delito de quebrantamiento con el agravante de reincidencia.

Y es que en julio del año pasado, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol fijó una pena de seis meses de prisión y una orden de alejamiento por hechos similares. Así, el juez le impuso ahora por el quebrantamiento una multa a pagar durante un año y diez meses a razón de seis euros diarios. Por su parte, la responsabilidad civil asciende a los 3.960 euros. Pero en este sentido, el juez indica que estima compensada la pena impuesta con la prisión provisional sufrida por el acusado en esta causa -dado que este hombre permaneció unos meses en el centro penitenciario de Teixeiro- ordenando su excarcelación con tan solo el abono de la mitad de las costas.

Una decisión que no comparte el Ministerio Fiscal, que ya ha presentado su propio recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de lo Penal ferrolano. En su escrito de acusación, el fiscal imputaba al entonces acusado el haber realizado numerosas llamadas de teléfono a la denunciante entre el 6 de octubre y el 2 de diciembre del 2014.

Llamadas y mensajes

Unas llamadas que indicaba que a veces respondía ella misma y otras, «debido al estado de ansiedad que esto le provocaba», sus compañeros. Todas se realizaron desde cabinas de uso público o a través de un número oculto, con el fin de impedir su identificación. En esas conversaciones, según el mismo documento, él insistía en que si no le recibía publicaría fotos íntimas suyas, y que revelaría su oficio a su familia y allegados.

No obstante, el juez considera que su entorno y su familia ya conocían su actividad. Con respecto a las llamadas, precisa que el hecho de que efectivamente estén registradas no denota coacción, sino en todo caso insistencia. Es por eso que falló condenarle únicamente por el delito de quebrantamiento de condena que implica el haberse comunicado con la denunciante, absolviéndole del de coacciones graves que se le imputaba.