Eximen de culpa a una empresa de Vilar do Colo por el accidente de un obrero que usó una máquina sin protección

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

FENE

Sede del Tribunal Superior de Xustiza, en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza, en A Coruña. PACO RODRÍGUEZ

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia deja sin sanción un siniestro en el que el trabajador perdió cuatro dedos

02 jun 2023 . Actualizado a las 22:26 h.

Fue en el turno de noche del 2 de agosto del 2017, cuando un obrero de una firma del polígono de Vilar do Colo en Fene tuvo un accidente grave trabajando con una máquina para madera. El trabajador estaba cortando un barrotillo, pero la pieza se movió y su mano derecha «tocó el disco de corte de la máquina provocándole la sección de cuatro dedos de dicha extremidad, concretamente, la amputación de los dedos de la mano derecha hasta la primera falange, excepto el pulgar, precisando intervención quirúrgica con anestesia general y fisioterapia», según detalla el texto de la sentencia sobre el caso que acaba de emitir la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Esta sentencia considera que el encargado de esta empresa de Fene no tiene responsabilidades en este accidente laboral, a pesar de que el trabajador no estaba cualificado para manejar la máquina y no puso una pieza esencial de protección para este tipo de cortes. Este hombre necesitó ingresar en el hospital durante tres días, además de otros 203 días de cuidados sanitarios y 200 jornadas de baja. También tiene una incapacidad, cuyo abono formaba parte de la causa que la empresa impugnó en los juzgados.

Y es que justo después del siniestro, la inspección de trabajo abrió una investigación. En el acta de infracción que levantó propuso una sanción para la compañía por un hecho grave y se solicitaba la imposición de un recargo en las prestaciones del 40 %, es decir, un aumento en los pagos por la incapacidad que la Seguridad Social que debía abonar la empresa por este accidente.

Medidas de seguridad

Los inspectores de Trabajo amparan su decisión en que el obrero no contaba con los cursos necesarios para la labor que realizaba y no se cumplieron las medidas de seguridad, ya que la máquina que el «trabajador estaba utilizando no tenía colocada la caja de protección superior y el trabajador no usó el empujador de las piezas, a pesar de que uno y otro dispositivo estaban a disposición de los trabajadores en las inmediaciones de la propia máquina y de que un cartel en la propia máquina indicaba obligatorio el uso de protección». Estos inspectores localizaron todos estos datos tras revisar el currículo del empleado. De hecho, el recurso de la empresa contra la sanción de Trabajo se basaba en que por el tipo de labor que fue realizando durante los años el obrero bien podría haber aprendido cómo se ejecutaba el trabajo que estaba realizando cuando sufrió el accidente.

El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la sentencia de un juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol y asegura que «no se han acreditado incumplimientos de medidas de seguridad que por sí mismos fueran suficientes para imponer el recargo pues el trabajador conocía los riesgos, las posibilidades que estaban a su alcance y, aún así, actuó al margen de las medidas de protección».