Absuelven a un hombre por amenazar a un vecino y cortarle el agua con un hacha en Cerdido

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

CERDIDO

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña Marcos Míguez

Horas antes, se acercó a su ventana y con una hoz y un cuchillo en las manos le dijo: «Te voy a matar»

01 oct 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El 2 de noviembre del 2020 se produjo un encontronazo entre dos vecinos de Cerdido. Al día siguiente uno de ellos denunció ante la Guardia Civil unas amenazas y la visita del otro residente armado con una hoz y un cuchillo, después de lo cual le cortó el suministro de agua con un hacha. Un juzgado de primera instancia de Ortigueira absolvió al encausado de un delito leve de daños, pero el denunciante ha recurrido a la Audiencia Provincial de A Coruña.

Hay nueva sentencia, aunque confirma la anterior. No encuentran errores en la evaluación de las pruebas que conllevaron a la absolución. El relato que se realiza en la denuncia es el de un episodio duro. A media tarde el acusado se asomó a la ventana de su vecino «con una hoz y con un cuchillo en las manos y le dijo: ‘hijo de puta', ‘cabrón' y ‘te voy a matar'» en torno a las seis de la tarde. Ese mismo día el encausado regresó luego al domicilio del denunciante y «durante la tarde noche, le cortó el suministro de agua cortándole la manguera con un hacha».

Al día siguiente este hombre acudió a denunciar estos hechos ante el Instituto Armado. La Audiencia explica que no acepta el recurso porque se basa en la «particular valoración de las pruebas en función del lógico interés del denunciante; ni aplica para la valoración de la supuesta arbitrariedad en los supuestos absolutorios los mismos parámetros que en los condenatorios, porque eso significaría vulnerar el principio básico de nuestro ordenamiento penal conforme al cual toda persona acusada es, por principio, inocente, jugando en favor de esa inocencia tanto la insuficiencia probatoria, en sentido objetivo, como la insuficiente fuerza de convicción».

En consecuencia, la nueva sentencia concluye que el derecho a la tutela judicial efectiva invocado para revocar una sentencia absolutoria de primera instancia por vía del error de apreciación, «solo alcanza a supuestos absolutamente excepcionales».