El juzgado reconoce a un jubilado de Ares con cuatro hijos el derecho a cobrar el complemento de maternidad

C. López FERROL / LA VOZ

ARES

José Pardo

Establece el carácter retroactivo de la medida

17 jun 2022 . Actualizado a las 21:27 h.

El titular del Juzgado de lo Social 1 de Ferrol, Alejandro Gracia Lafaja, acaba de dictar una sentencia declarando el derecho de un vecino de Ares a percibir el complemento por maternidad en la cuantía reglamentaria correspondiente al importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de su prestación de jubilación el porcentaje del 15 %. Y establece el carácter retroactivo de la medida, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le tendrá que abonar ese porcentaje del 15 % desde la fecha en la que obtuvo la pensión de jubilación.

El demandante es un hombre al que el INSS le reconoció la prestación de jubilación con efectos desde noviembre del 2019, con una base reguladora de 2.437,77 euros al mes. Tiene cuatro hijos nacidos en 1974, 1976, 1981 y 1982.

En febrero del año pasado solicitó el complemento de su prestación por maternidad, pero le fue denegado. Por ese motivo, con la representación letrada del abogado Ignacio Meizoso Gabeiras, del despacho Raúl Meizoso, de As Pontes, presentó una demanda contra el INSS y la Tesorería de la Seguridad, que ha sido estimada en su totalidad.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge que el reconocimiento del complemento de maternidad resulta procedente, ya que se ha acreditado que es padre de cuatro hijos con fechas de nacimiento anteriores a que le fuese concedida la prestación de jubilación. Y se alude al efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de la Unión Europea, en las que se establece la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El juzgador sostiene que dicha sentencia debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional —el artículo 60.1 de la Ley General de Seguridad Social— que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho al mismo.