La trabajadora presentó la demanda por despido después de que la «plaza que había venido ocupando como personal laboral indefinido no fijo se hubiese cubierto en propiedad por la aspirante que superó el proceso selectivo para la consolidación de empleo temporal de varias plazas ocupadas por personal indefinido no fijo», según relata el fallo.
El TSXG recuerda que la «excedencia es una situación del empleado público que conlleva la suspensión del contrato de trabajo y, en el caso de la causada por cuidado de familiar, la atribución al trabajador de una reserva de puesto durante un año y de un derecho expectante de reingreso si existe plaza vacante posterior a ese plazo».
En este sentido, la sala recuerda que el convenio colectivo para el personal laboral del Concello de Narón «mejora las condiciones de disfrute indicadas anteriormente, estableciendo, en su artículo 3.5 una reserva de puesto durante un plazo de dos años, con un máximo de duración de uno». En consecuencia, la sentencia del TSXG considera que no tiene derecho a la indemnización reclamada y resulta justificada al haberlo entendido así el Magistrado del juzgado de lo Social 2 de Ferrol.