Desestiman el recurso planteado por firmas del naval en el caso de un obrero de Ferrol que murió de cáncer a los 46 años

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Imagen de un barco en Navantia para ser reparado
Imagen de un barco en Navantia para ser reparado CÉSAR TOIMIL

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que es enfermedad profesional, a pesar de que no se pudo realizar un diagnóstico claro de asbestosis

02 jun 2023 . Actualizado a las 12:21 h.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir un fallo que reconoce como enfermedad profesional el cáncer de pulmón que acabó con la vida de un obrero del naval de 46 años en el 2014. El TSXG desestima los recursos de varias empresa del sector en la comarca, donde trabajó este hombre, que achacaban al tabaco esta dolencia.

Los argumentos de estas compañías se basaban que el diagnóstico de asbestosis no era concluyente: «El estudio anatomo-patológico demostró que el paciente falleció por sepsis secundaria a cáncer neuroendocrino pulmonar —precisan los informes presentados en el proceso—. El estudio de tejido pulmonar seco demostró presencia de 343 cuerpos ferruginosos por gramo que se sitúa por debajo de la cifra de 1.000 cuerpos ferruginosos por gramo de tejido pulmonar seco para realizar diagnóstico de asbestosis».

La viuda de este trabajador presentó la demanda contra las mutuas, Navantia, Izar y varias empresas auxiliares que trabajaban en los astilleros de la zona. En el primer juicio sobre el caso, celebrado en el juzgado de lo Social de Ferrol, testificaron otros trabajadores de un hombre que era calderero y tubero entre los años 1992 y 1994 en Navantia, aunque por cuenta de una contrata no determinada.

Buques antiguos

El fallo de primera instancia recoge como hechos probados que en este período de tiempo, el empleado fallecido trabajó en la reparación de buques antiguos que todavía tenían instalados elementos de amianto. La empresa principal o la contrata suministraron al trabajador mascarillas e instalaron dispositivos de extracción. «Estas medidas, sin embargo, no evitaban completamente el contacto con el polvo de amianto en suspensión y los trabajadores tenían que estar en ambientes muy cargados».

Concluye que este obrero entró en contacto con el amianto. Por eso, en el momento de su fallecimiento los médicos detectan cuerpos ferruginosos en sus pulmones y que el trabajador falleció a consecuencia de un cáncer (neoplasia maligna) de pulmón. Independientemente del número de abstestos encontrados, se argumenta que al tratarse de una enfermedad listada y al existir contacto profesional con amianto con ocasión de servicios en la industria de construcción naval procede aplicar la presunción iuris et de iure (que no se admite prueba de lo contrario). Tampoco tiene en cuenta que este hombre era fumador hasta dos años antes de enfermar: «En cuanto a los informes periciales médicos aportados por las partes y si el origen del cáncer del trabajador fallecido es por contacto con amianto o por el tabaco señala que la discusión, médicamente relevante, no lo es desde el punto de vista jurídico al resultar aplicable la presunción del art. 157 LGSS que precisamente ampara al trabajador frente a las dudas médicas sobre la génesis de su enfermedad que en el estado actual de la ciencia todavía no pueden ser resueltas de manera tajante».

En consecuencia, el fallo del TSXG estima la demanda presentada por la viuda y la sentencia emitida el 12 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, y declara que la pensión de viudedad debe calcularse como las derivadas de enfermedad profesional; condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la correspondiente prestación con atrasos y actualizaciones pertinentes. A Navantia e Izar les impone las costas.