Ratifican la condena a un sargento de Ferrol que agredió sexualmente a una marinera, con la que mantuvo relaciones consentidas poco antes

B. a. c FERROL

FERROL

La sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo
La sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo J.J Guillén | EFE

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo revisa por primera vez una pena a la luz de la ley del «solo sí es sí» y la confirma

17 may 2023 . Actualizado a las 17:34 h.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo acaba de confirmar una condena a un sargento de Ferrol por agredir sexualmente a una marinero poco después de mantener relaciones consentidas. El tribunal confirma una pena de cárcel de siete años de prisión: seis por los delitos de agresión sexual; nueve meses por abuso de autoridad, ya que el condenado es un sargento alumno de la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio Escaño de Ferrol (mientras que la víctima es una alumna marinera de primer curso), y otros tres meses por lesiones psíquicas, aunque con la atenuante de embriaguez moderada.

El fallo recoge que ambos se citaron para mantener relaciones sexuales, pero tras un incidente la mujer quiso abandonar la sala en la que estaban y el hombre la retuvo para agredirla. El tribunal considera que en este caso no procede la aplicación retroactiva de la ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, al no resultar más favorable para el reo, como pretendía el recurrente.

Los hechos probados recogen que el condenado, que era sargento alumno de tercero, contactó por Instagram con la marinero alumna de primer curso y la invitó a bajar a la camareta de suboficiales donde ambos, de común acuerdo, «querían tener un encuentro sexual y lo estaban llevando a cabo». En un determinado momento, entró en la camareta otro sargento para recoger un portátil. Al condenado le dio tiempo para esconderse, pero a su compañera no. Al verse sorprendida se quedó sentada en el sofá en una postura de protección y encogiéndose. El sargento se marchó después de oír al condenado decirle, con voz fuerte e imperativa, que apagara la luz y que saliera de allí.

La sentencia recoge que la marinera, que se había visto «sorprendida en una estancia en la que no debería de estar, haciendo lo que no debería de hacer, decidió poner fin al encuentro que hasta el momento y de forma absolutamente consentida», estaba teniendo con el sargento condenado. Sin embargo, el encausado no aceptó la negativa y consumó la agresión sexual después de insultarla y darle una bofetada. Tras salir de la camareta, la marinera recibió un mensaje de Instagram del condenado en el que le decía que le convenía no decir nada de lo ocurrido.

El Supremo considera que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado tras constatar que el Tribunal Militar contó para dictar sentencia condenatoria contra el acusado con prueba de cargo suficientemente incriminatoria, válidamente obtenida y practicada con todas las garantías legales. Añade que tampoco se ha producido la alegada vulneración del principio in dubio pro reo, pues, a lo largo de la sentencia impugnada, «rezuma la firme convicción del tribunal a quo sobre la culpabilidad del acusado, obtenida desde la fortaleza que proporciona la inmediación y la contradicción en la práctica de la prueba, sin dejar resquicio alguno para la duda».

El fallo considera que existe prueba de cargo suficientemente incriminatoria, constituida principalmente por la declaración de la víctima, corroborada por otras pruebas como son el parte hospitalario de lesiones, el informe médico forense, los testimonios y las pericias realizadas por hasta ocho profesionales de la medicina, psiquiatría y psicología en las que se constata el «impacto o huella psicológica que la agresión sexual causó a la víctima, el mensaje que ésta recibió por la aplicación Instagram nada más regresar a su habitación o el seguimiento que le realizó el sargento condenado».

Asimismo, subraya que donde aprecia la sentencia impugnada la conducta delictiva no es en el inicio de la relación sexual, sino en lo que ocurrió tras ser interrumpida por la aparición en la camareta donde se encontraban del sargento de tercer curso. Esto es, partir del momento en el que la mujer manifestó de forma clara y expresa que «no quería continuar la relación sexual sino marcharse de allí».

Como consecuencia, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por un Tribunal Militar que, además de los siete años de prisión, le impuso una pena principal de pérdida de empleo y las accesorias de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por un plazo de diez años. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a la joven una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados.