Un fallo niega una compensación por la prórroga del concierto de ambulancias en Ortigueira

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Imagen de archivo de una ambulancia del área
Imagen de archivo de una ambulancia del área JOSE PARDO

El Sergas acreditó que la pandemia le obligó a pedir la continuación de una relación laboral que acabó en el 2000

22 mar 2023 . Actualizado a las 21:46 h.

En el año 2016 el Sergas concedió el servicio de transporte sanitario a una unión de empresas formada por Ambulancias Casablanca-Santiago, S.L.» y «Ambuibérica, S.L. La UTE pasó a denominarse Ortigueira Ambulancias y comenzó a trabajar bajo un contrato de cuatro años. El problema llegó cuando poco antes de la finalización del mismo estas firmas manifestaron su intención de dejar de prestar el servicio, pero la administración se vio obligada a prorrogarlo por la pandemia. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) deniega ahora una compensación económica por esta prolongación del contrato.

El fallo reconoce que el Sergas acreditó que la tramitación del nuevo contrato se demoró debido a la pandemia, que «estaba justificada la prórroga del anterior y que no procedía la compensación económica que la adversa solicitó».

Asimismo, esgrimen diferentes normas y regulaciones para aclarar que «no tenía la contratista el derecho subjetivo de negarse a continuar ejecutando el contrato (en este caso porque le resultara gravoso), ni tampoco a percibir otros ingresos que los pactados, por lo que tiene que acogerse el recurso de apelación que formula la letrada autonómica, revocarse en ese punto la sentencia apelada y desestimarse la demanda de la que trajo su causa». La sociedad de las dos empresas alegó un quebrantamiento económico por prolongar un contrato que no le compensaba y llegó a reclamar un pago de más de 100.000 euros.

Sin embargo, el TSXG considera que la «adecuación a derecho de la prórroga forzosa, más aún cuando estuvo motivada y fue proporcionada, lo que supone que se desestime el primer motivo y pretensión revocatoria del recurso de apelación de la contratista».

Con acuerdo o sin él

El fallo repasa la normas aplicables a este tipo de contratos que dispone que, ya haya o no acuerdo entre las partes, la prórroga se «acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario».

Por ello, aunque no hubiera habido mutuo acuerdo, el organismo sanitario contratante tenía la «prerrogativa de prorrogarlo con carácter forzoso, lo que suponía que la contratista tuviera que aceptar tal prórroga y continuar ejecutando el contrato a su riesgo y ventura».