La riña de una pareja en su casa de Cabanas que acabó a mordiscos: confirman las penas para ambos

Bea Abelairas
B. Abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Los hechos ocurrieron en el municipio de Cabanas
Los hechos ocurrieron en el municipio de Cabanas CESAR TOIMIL

Ocurrió el 27 de julio del 2022 y la Audiencia ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ferrol

21 mar 2023 . Actualizado a las 17:07 h.

La Audiencia Provincial acaba de confirmar dos penas idénticas para cada uno de los miembros de una pareja por una pelea en la que incluso hubo lesiones por mordiscos la noche del 27 de julio del año pasado. Los dos implicados habían recurrido un fallo que lo considera a él criminalmente responsable de un delito de lesiones sobre la mujer cometido en domicilio común previsto y le impone 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, que conlleva perdida de vigencia de la licencia; y prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 300 metros de ella.

Por su parte, a la mujer se la considera autora criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a otros 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad; las mismas privaciones e idéntico alejamiento. Ambos deben repartirse el abono de las costas procesales.

Atendidos en ambulatorios

El fallo detalla el carácter de las lesiones que sufrieron ambos durante una pelea en su casa de Cabanas, porque en su naturaleza se basa la condena. Ella recibió cuidados en el centro de salud de Serantes y dos días más tarde él acudió al de Mugardos. Los informes médicos confirman que la «etiología de las heridas de una y otro no es defensiva». Ella sufrió contusiones en labio y nuca. Mientras que él presentaba unas erosiones en la cara lateral izquierda del cuello, que pudieron originar los mordiscos, dos hematomas de pequeño tamaño en antebrazo izquierdo y dolor en el antebrazo derecho. «Aquí no hay legítima defensa al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento», precisa un fallo que considera que se trató de una «riña voluntariamente aceptada». Eso sí, de cierta entidad, ya que la sentencia explica que «cada uno, con intención de menoscabar la integridad física del otro, le propinó diversos golpes, empujones y agarrones llegando incluso ella a morderle a él».

La Audiencia rechaza los recursos de ambos contra la sentencia de fecha 23 septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, algo que confirma que tendrán que cumplir las dos órdenes de alejamiento mutuo. «Véase que se trata de heridas de muy similar entidad, que demuestran una parigual energía de acometimiento, y que permiten descartar la hipótesis de un salto cualitativo de agresividad en uno u otro contendiente, que permitiese abrir un portillo a la exención o limitación de responsabilidad criminal», matiza la nueva sentencia que reconoce que la riña «puede calificarse de relativa baja intensidad, pero por eso la instancia minoró la gravedad de la respuesta punitiva».