Un cabanés consigue en los tribunales el ingreso mínimo vital que le negaron por vivir en una casa valorada en poco más de 28.000 euros

FERROL

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que no debe contabilizarse la vivienda habitual
20 mar 2023 . Actualizado a las 22:44 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de publicar una sentencia que permitirá a un vecino de Cabanas cobrar el ingreso vital mínimo. El fallo desestima un recurso de los abogados de la Seguridad Social contra otra sentencia de un juzgado de Ferrol, que también consideraba que este hombre tenía derecho a la prestación económica.
En esencia, los servicios de valoración del organismo público consideraron que superaba el umbral del renta, porque el demandante de la ayuda acreditó como «rendimientos de 2019 percepciones del SEPE en el importe total de 3.198,34 euros». El objeto de debate radica, en especial en su vivienda habitual, ubicada en el municipio de Cabanas y con un valor catastral de 28.362,02 euros y en ella figura empadronado únicamente el demandante. La sentencia señala que no se debe considerar «el inmueble del beneficiario como patrimonio porque es vivienda habitual y debe quedar excluida», conforme a unos preceptos que señalan.
Asimismo, recoge que la ayuda para la situación de vulnerabilidad económica se concede «cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 18, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. Y se considera patrimonio, según el artículo 18 RDL 20/2020, la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto». El patrimonio sería la suma del valor de inmuebles, excluida la vivienda habitual; cuentas bancarias y depósitos; activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en instituciones de inversión colectiva; participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares y cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles y de las etapas para las que se pide la ayuda.