Resolución judicial firme que avala la victoria de Rafael Pillado en su «última batalla» contra Navantia

Elba de la Barrera Agulló
E.Barrera FERROL / LA VOZ

FERROL

Rafael Pillado, flanqueado por su letrado Jesús Porta y la abogada Cristina Almeida, a su entrada en los juzgados de Ferrol el pasado septiembre.
Rafael Pillado, flanqueado por su letrado Jesús Porta y la abogada Cristina Almeida, a su entrada en los juzgados de Ferrol el pasado septiembre. JOSE PARDO

Tras el recurso interpuesto por la parte demandada, que solicitaba la nulidad del juicio por enfermedad de su abogado, el magistrado subraya que el letrado «ni estaba personado, ni había sido designado expresa o tácitamente»

06 dic 2022 . Actualizado a las 16:41 h.

La que ha sido acuñada como la «última batalla» del histórico sindicalista , Rafael Pillado, contra el amianto, se ha convertido en una guerra judicial de larga duración en la que, en el día de hoy, el extrabajador del naval ha logrado conquistar un nuevo peldaño para el reconocimiento de su caso particular contra Navantia e Izar por el mesotelioma irreversible que padece a causa del contacto directo con el material y que ha convertido en una  «causa colectiva» de todos los afectados por el amianto. El Juzgado de lo Social 2 de Ferrol ha emitido un fallo firme, contra el que no cabe recurso, sobre la solicitud de suspensión del juicio, celebrado en septiembre, por parte de la parte demandada por incomparecencia de su abogado.

El mismo juzgado ya había desestimado, previamente, el recurso de reposición presentado por Navantia e Izar por el mismo supuesto, determinando que la vista, por la que se condenó a las empresas a indemnizar con 128.000 euros al afectado por su exposición al material durante su etapa profesional como mecánico montador, se había celebrado con todas las garantías.

Entre las razones esgrimidas en el auto para no aceptar la repetición del juicio, el magistrado subraya que, «aunque es incuestionable que la enfermedad o indisposición del letrado, adecuadamente justificada, es causa de suspensión de la vista», no puede serlo la de cualquier abogado, sino únicamente de aquel previamente designado por las partes para su defensa. Así, sería clave la existencia de una declaración tácita de la citada intención o la presentación de un escrito con firma del citado letrado que fuese admitido por el juzgado para adquirir la condición de abogado personado en la causa. 

En el presente caso, según obra en el auto, el abogado de Navantia e Izar que, posteriormente, resultó enfermo en fechas coincidentes con la celebración de la vista, «ni estaba personado, ni había sido designado expresa o tácitamente» y era, para el magistrado, «completamente ajeno al proceso» . Además, agrega el auto que, de tener en consideración la solicitud planteada por Navantia e Izar, esta sería de aplicación para cualquier otro abogado colegiado que demandase la suspensión.

Sí hace referencia el auto a que el citado abogado suele ejercer de manera habitual la asistencia a las demandas de las empresas Navantia e Izar, en este tipo de procedimientos. No obstante, el magistrado defiende que no puede darse «a esa habitualidad un significado procesal». Es decir, que no se puede extraer que porque participó de otros procedimientos similares fuese a hacerlo en el presente caso. Además, el auto hace constar que el recurso de reposición presentado por las empresas demandadas, en el mes de julio, fue firmado por otro abogado y no por el que posteriormente cayó enfermo, afianzando todavía más la argumentación del magistrado para denegar la nulidad del juicio. 

El TSXG, última baza

De este modo, el magistrado que rubrica el auto tan solo deja a la parte denunciada la vía del recurso de súplica, con relación a la sentencia emitida por el juzgado ferrolano, ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Un mecanismo que, tal y como avanzaba Jesús Porta, abogado de Rafael Pillado, también utilizarán en su caso, por entender que la cuantía de la indemnización dista mucho de los 379.276,01 euros que solicitaba para su cliente. 

Sobre la posibilidad que Navantia e Izar ejerciten su derecho a recurrir ante el TSXG, Jesús Porta, letrado de Pillado, expone que ya «avanzaron su intención de hacerlo, aunque aún no nos dieron el plazo para formalizarlo y presentarlo». De plantearse ese escenario, la defensa de Pillado entiende que a Navantia e Izar «les va a ser muy difícil variar el importe de la condena».