Fallo favorable a un trabajador que reclamaba la prestación por desempleo

e.b. FERROL / LA VOZ

FERROL

Acceso al juzgado de guardia de Ferrol
Acceso al juzgado de guardia de Ferrol CÉSAR TOIMIL

El demandante compatibilizaba su trabajo en un negocio de hostelería con otro empleo

17 oct 2022 . Actualizado a las 15:57 h.

El Juzgado de lo Social 2 de Ferrol da la razón a un trabajador que reclamó al Servicio Público de Empleo el cobro de la prestación contributiva por desempleo, que le fue desestimada por considerarla incompatible con el trabajo que el demandante realizaba también por cuenta propia. Los hechos, según recoge la sentencia, se remontan al año 2020, coincidiendo con el estallido de la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

El demandante, que contó con el asesoramiento del letrado Cristóbal Pintado, compatibilizaba su trabajo por cuenta propia en un negocio de hostelería con otro empleo, que prestaba por cuenta ajena en un negocio de la zona.

Con el decreto del estado de alarma, el afectado tuvo que suspender su actividad hostelera y solicitar a su mutua la prestación extraordinaria por cese.

Situación excepcional

Según se desprende de los hechos probados, la empresa en la que el demandante prestaba servicios por cuenta ajena se vio obligada también a decretar un ERTE por fuerza mayor, que estuvo en vigor hasta junio del año 2020. En el momento de comienzo de aplicación del expediente regulador, el afectado solicitó el cobro de la prestación contributiva por desempleo. El Servicio Público de Empleo desestimó la petición por considerarla incompatible con «el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el trabajo que se realice sea a tiempo parcial».

El magistrado entiende que, en base a la legislación vigente, no existía impedimento para que el demandante percibiese la prestación por desempleo porque, a pesar de que la ayuda es incompatible con la actividad por cuenta propia, hay que tener en cuenta la situación del autónomo tras el cese forzoso de su actividad. De este modo, falla en favor del trabajador y estima su derecho al cobro de la prestación contributiva entre el 23 de marzo y el 31 de mayo del 2020.

Contra la resolución cabe recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.