El TSXG rechaza paralizar la actividad en Reganosa

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Lo había solicitado la asociación vecinal de Mehá

21 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado ordenar la paralización inmediata de las actividades de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición de gas natural licuado de Reganosa que había solicitado la Plataforma de Vecinos de O Cruceiro de Mehá en su petición de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2016.

La entidad vecinal advertía en su solicitud de «los peligros inherentes de la carencia del plan de emergencia exterior», que fue anulado por la sentencia del Alto Tribunal. Los magistrados, sin embargo, indican que «si bien es cierto que se anulaba el plan con base a un decreto de 2007, posteriormente a ese año, y antes del fallo judicial de 2016, se dictó el Decreto 156/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprobaron las actualizaciones de planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas situadas en la comunidad autónoma de Galicia», entre ellas Reganosa. El TSXG entiende que la firma cuenta con la cobertura para contingencias de emergencia.