Condenan al Popular por hacer accionista a una octogenaria y a su nieto de 5 años

FERROL

JOSÉ PARDO

La entidad bancaria acató la sentencia y ya reintegró a los herederos de la mujer los 10.000 euros de los bonos subordinados, junto con los oportunos intereses

16 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol ha condenado al Banco Popular Español a devolver a una abuela y a su nieto el importe de 10.000 euros, declarando así la nulidad de un contrato de compra de bonos subordinados otorgado en el año 2009 por el entonces Banco Pastor. La mujer, que ya ha fallecido, tenía entonces 80 años y apenas sabía leer y escribir. Era la titular, junto con su nieto, que en ese momento tenía 5 años, de una libreta de ahorros producto de una pensión que ella percibía de Suiza.

Según se recoge en la sentencia, personal del banco la convenció a la octogenaria para que cancelase la libreta y suscribiese los bonos, por los que percibiría unos intereses mucho más elevados. La mujer aceptó, ignorando que en realidad se estaba convirtiendo en accionista del Banco Popular y los riesgos que eso conllevaba.

El padre del menor e hijo de la octogenaria tuvo conocimiento de lo ocurrido cuando ella ya había fallecido y el banco les comunicó a los herederos que los 10.000 euros se habían convertido en poco más de 1.700 euros, por lo que entabló el pleito judicial que acaba de resolverse con una sentencia ya firme. De hecho, el Banco Popular ya hizo efectiva hace unos días la devolución de los 10.000 euros, con los oportunos intereses, cantidad de la que se detrajo los intereses que la mujer había percibido durante la vigencia del contrato. El demandante estuvo representado en el procedimiento judicial por el letrado Manuel Fuertes Lorenzo, del despacho Pieltain Fuertes y Asociados.

En la sentencia se considera acreditado que ni la octogenaria ni su hijo, que era el que firmaba como representante legal del menor, fuesen debidamente informados por el banco sobre los riesgos de la compra de bonos.