Multan con 48.000 euros a Orange por la denuncia de acoso de una ferrolana

FERROL

CAPOTILLO

La compañía le reclamó durante meses, con mensajes y llamadas, el pago de una factura de una tercera persona

23 abr 2018 . Actualizado a las 07:50 h.

Una ferrolana acaba de culminar con éxito una dura batalla contra Orange Espagne por el acoso al que la tuvo sometida durante seis meses reclamándole el pago de una deuda de 117,30 euros que correspondía a otra persona. La demandante acreditó haber recibido centenares de mensajes SMS y llamadas telefónicas, y la Agencia Española de Protección de Datos abrió un expediente sancionador contra la citada compañía advirtiéndola de la imposición de una multa de 80.000 euros. Finalmente, y dentro del plazo establecido al efecto, Orange reconoció su responsabilidad e hizo efectivo el pago de la sanción, además de renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa, por lo que la cuantía de la multa se rebajó a 48.000 euros.

La denunciante se muestra altamente satisfecha por la resolución de la Agencia de Protección de Datos, tras el calvario que dice haber sufrido por las constantes llamadas y mensajes, con el agravante de que, por su trabajo, necesita tener disponible el teléfono en todo momento durante su jornada laboral. Según señala, el personal de Orange la reclamaba una deuda de otra mujer que no conoce y sus explicaciones de que no era ella y que el móvil al que llamaban era suyo no le sirvieron de nada durante meses y meses. En su empeño de aclarar el equívoco incluso llegó a hablar con la asesoría jurídica de Orange, desde la que le pidieron disculpas, «pero las llamadas continuaron, en un acoso continúo, dificultando su descanso y tranquilidad, e incluso perjudicándola a nivel profesional», según se recoge en la que denuncia formula por su abogada, Noelia Barro, ante la Agencia de Protección de Datos.

Necesidad del consentimiento

En la resolución final se recoge que el tratamiento de datos personales asociados a los servicios contratados por un tercero, así como la utilización de la línea telefónica para requerirle el pago de deudas originadas por tales servicios, constituye una infracción sancionable, «porque el tratamiento de los datos de carácter personal requiere del consentimiento inequívoco del afectado».

La Agencia considera, además, que Orange «mostró una falta de diligencia en la adopción de las medidas adecuadas para que cesaran las llamadas de recobro a la denunciante, una vez que tuvo conocimiento de la incidencia a través de la reclamación que esta ya había formulado ante el Instituto Galego de Consumo».