El TSXG reconoce que los montes de Loiba pertenecen a los vecinos

ana f. cuba ORTIGUEIRA / LA VOZ

FERROL

Integrantes de la directiva de la comunidad de montes, en el local social de la parroquia de Loiba.
Integrantes de la directiva de la comunidad de montes, en el local social de la parroquia de Loiba.

La comunidad gana el litigio abierto con el Ayuntamiento de Ortigueira

23 feb 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Tras nueve años de lucha, la parroquia de Loiba ha recuperado sus montes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a los vecinos al desestimar la apelación interpuesta por el Concello de Ortigueira, en una sentencia contra la que no cabe recurso. La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Loiba y la Xunta de Galicia presentaron sendos recursos contra el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, del 30 de enero de 2013, que avalaba la postura del Ayuntamiento en el litigio abierto desde 2005.

Hace nueve años, los vecinos solicitaron la clasificación del monte de Pena Branca, de 81 hectáreas, como comunal, denegada por el Xurado de Montes. En el segundo intento, este organismo reconoció la propiedad a la parroquia, pero el Concello recurrió y el caso se resolvió a su favor. La comunidad insistió y el Xurado de Montes se mostró de nuevo favorable a su posición. La Administración local presentó entonces un contencioso-administrativo, que ganó y que fue recurrido, hace poco más de un año, por vecinos y Xunta, a los que finalmente el TSXG ha dado la razón.

En el fallo emitido el pasado 23 de enero, los magistrados llaman la atención del Concello de Ortigueira, puesto que «no se constata que la decisión de ejercitar dicha acción (el contencioso) contase con el preceptivo informe del secretario municipal, ni de dictamen de asesor jurídico o letrado alguno».

Reproche a Concello y alcalde

De ahí que el alto tribunal le recuerde al Ayuntamiento que no se debe «iniciar un pleito irreflexivamente o sin conocimiento de lo que son sus derechos, el modo de ejercitarlos y las razonables posibilidades de obtener una respuesta favorable». «No es indiferente al interés general, tanto desde el punto de vista de las corporaciones como del común de los ciudadanos a los que sirven, que las instituciones puedan sumergirse sin el adecuado conocimiento previo en una conflictividad jurídica estéril», abunda la sentencia.

Sentada la inexistencia del «preceptivo» dictamen del secretario, de un asesor jurídico o un letrado, el TSXG considera que «aquella voluntad de litigar expresada por aquel máximo mandatario municipal [el regidor de Ortigueira, el popular Rafael Girón] resulta viciada y, por ende, incurre en un patente defecto de legitimación activa».

La comunidad de vecinos podrá «autoxestionar», a partir de ahora, los ingresos generados por los montes -el canon por el parque eólico, por encima de los 30.000 euros anuales, o la venta de madera-. Su objetivo prioritario, insisten en la directiva, es invertir los beneficios que genere el monte de Pena Branca en mejoras en la parroquia.